martes, 23 de enero de 2018

USO DE LA NUEVA DENOMINACIÓN MONETARIA “SOLES” Y “S/” DESDE EL 01/01/2018: INCIDENCIA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

37 Lecturas | Publicado el: 2018-01-23 09:34:50

Mediante Ley Nº 30381 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2015, se dispuso el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú. Se cambió de la denominación “Nuevo Sol” a “Sol” y se dispuso el cambio del signo de “S/.” a “S/”.
Respecto a los comprobantes de pago físicos impresos con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley: 31/12/2015
Actualmente no existe pronunciamiento por parte de la SUNAT que permita la utilización de los comprobantes de pago impresos antes del 15 de diciembre de 2015, por lo que su uso no estaría permitido.
No resulta recomendable consignar enmendaduras ni sellos con la nueva denominación y símbolo, por cuanto no existe regulación al respecto.
Respecto a los comprobantes de pago emitidos con la denominación impresa “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 15/12/2015 hasta el 31/12/2017
El Reglamento de Comprobantes de Pago establece como obligación no necesariamente impresa el consignar el Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Por lo que los comprobantes de pago impresos a partir del 15/12/2015 deben de contar con la nueva denominación y el signo de la moneda vigente.
Respecto a los comprobantes de pago emitidos con la denominación impresa “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 31/12/2017
Sí existe una obligación de consignar el tipo de moneda de la operación en el comprobante de pago. Por ende, desde un punto de vista estricto sí corresponde que a partir de 01/01/2018 los comprobantes de pago deban consignar la nueva denominación y el nuevo signo “Sol” (S/).
En concordancia con el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que señala: “Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación”En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.
Como se puede observar,  en lo que respecta al uso de los comprobantes de pago físicos que tengan el símbolo (S/.) preimpreso de la moneda y a la vez la denominación o “Nuevos Soles”, desde el 01/01/2018; van a generar una contingencia en una fiscalización tributaria, toda vez que no se estaría cumpliendo la normatividad expresa del cambio indicada en la Ley N° 30381, que indica que la denominación actual es “Sol” y su símbolo (S/).
Sería recomendable que la SUNAT emita algún pronunciamiento aclarando esta situación, ya que de lo contrario quienes más se verán afectados son los receptores de los comprobantes de pago, por cuanto la SUNAT podría sostener que el costo o gasto estaría sustentado en documentos que no reúnen las características para ser considerados como comprobantes de pago.

Infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicos

¿Cuál es la infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicos?
 
Esta pregunta es muy compleja, pero lo más importante es el efecto que conlleva a cometer la infracción.
En primer lugar, revisemos el Informe 053-2017-Sunat
En este informe se consulta, cual es la infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.
La conclusión del informe tipifica lo siguiente:
Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

No emitir comprobantes de pago electrónicos

El informe menciona que no emitir comprobantes de pago electrónicos origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario.
Revisemos que se menciona en dicho artículo:
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Por otra parte, revisando la Tabla I de infracciones tributarias, la infracción es:
  • 50% de la UIT o cierre.
Personalmente, el problema grave no es la multa, si no el efecto de la infracción para el usuario del servicio.
Infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicosHAZ CLICK PARA TWITTEAR

Concurrencia

En la última oración de la conclusión menciona que existe una excepción a la infracción, siempre y cuando, se origina por causas no imputables al contribuyente.
Es correcto dicha afirmación, es por dicha razón que nace el PEI SUNAT.
El hermanito menor del PLE, que utilizara para comunicar a la Sunat el resumen de comprobantes impresos.
Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Existe un plazo para enviar este resumen de comprobantes, significa que pasado el plazo, ya no podrías invocar la excepción.
¿Cuál es plazo para enviar el resumen de comprobantes impresos a través del PEI SUNAT?
A más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.

Comprobante de Pago Físico

El gran problema de esta infracción es para la empresa que recibe el comprobante de pago impreso.
¿Por qué?
La empresa usuario del servicio recibe un comprobante de pago que no cumple los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.
¿Qué pasa?
Recordemos el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Gastos no deducibles
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y característicasmínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicha operación no calificara como un gasto aceptado.
Finalmente, si la operación no es aceptado como gasto, también, se pierde el uso del crédito fiscal.
Sin duda, el mayor problema lo asumirá el usuario del serviciomas no el emisor.
Moraleja
No olviden, tomar en cuenta las formalidades dentro de su análisis de gasto.
  • Reglas Generales: Evalúas los principios: fehaciencia, causalidad, devengo.
  • Reglas Especificas: Articulo 37 y 44 del LIR.
  • Formalidades: Requisitos mínimos, RCP, Bancarización, etc.

El Servicio de Arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos

¿Una empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos?
 
La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo importante es lo siguiente:
Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 01 de Julio de 2017.
Empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicosHAZ CLICK PARA TWITTEAR

Designación de Emisores Electrónicos

Si revisamos el inciso a) del articulo 3.1 de la Resolución Superintendencia 123-2017 menciona:
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes:
En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles son designados emisores electrónicos.
También, serán emisores electrónicos respecto a dichos servicios (no para otras actividades).
Finalmente, siempre que corresponda emitir factura.

Obligación Comprobantes Electrónicos

¿Quiere decir que las empresas que alquilan un local deben emitir comprobantes electrónicos?
Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por dicha prestación de servicio.
Por ejemplo:
La empresa Noticiero Contable  SAC se dedica a la venta de mercadería, adicionalmente alquila un  local comercial a una empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual).
Por lo tanto,  la empresa Noticiero Contable SAC, deberá emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento.
Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería podrá seguir emitiendo comprobantes físicoso si desea comprobantes electrónicos.
Obligacion Comprobantes Electronicos

Resumen Comprobantes Impresos

En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123-2017, menciona una tarea que deben cumplir las empresas que han prestado el servicio de arrendamiento.

Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero al 30 de junio del presente año, se remite un archivo por mes.
Ejemplo:
El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles.
Obligación:
La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero 2017, detallando los datos de la factura emitida.
¿Cómo va declarar el resumen de comprobantes físicos?
La respuesta es mediante el PEI SUNAT.
La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el resumen de comprobantes físicos.

Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, que se emitan en contingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo por día.
Ejemplo:
El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de facturación electrónica reporto fallas.
Obligación:
En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de Julio 2017 por concepto de arrendamiento.
En el supuesto, de causas no imputables a la empresa, esta puede emitir comprobantes físicos.
Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el comprobante emitido por medio del resumen de comprobantes impreso.
Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT.

Conclusión

  1. A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deberán emitir comprobantes electrónicos por dichas actividades.

Baja de un Comprobante de Pago Electrónico

emite un comprobante electrónico errado, ¿Cómo realizo la baja de un comprobante de pago electrónico?
 
Depende, del sistema de emisión electrónica que hayas utilizado.
llame a Sunat, me dijeron que debo emitir una nota de crédito.
Te lo voy a explicar con una pregunta:
¿Cómo invitarías a salir a una amiga que te gusta mucho?
Ahhh, lo podría hacer de varias formas, también depende de que amiga sea, por ejemplo:
  • Por WhatsApp
  • Le mando un mensaje por Facebook
  • La llamo por teléfono
  • Le escribo una cartita, se la dejo en un su bolso
Bueno, algo parecido pasa con los comprobantes de pago electrónicodependerá del sistema de emisión electrónica.
Aprende como realizar la baja de un comprobante de pago electrónicoHAZ CLICK PARA TWITTEAR

Baja de un Comprobante de Pago Electrónico

Actualmente una empresa tiene múltiples opciones para emitir un comprobante de pago electrónico.
Por ejemplo:
  • Portal SUNAT – Clave Sol
  • Desarrollado del Sistema del Contribuyente (Homologación)
  • Facturador – SFS
Por lo tanto, la forma de baja de un comprobante de pago dependerá del sistema que eligió la empresa.

Portal SUNAT – Clave Sol

Para realizar la baja o anulación de un comprobante de pago eléctrico, debemos emitir una nota de crédito, y elegir la opción:
  • Anulación de operación
  • Anulación por error en RUC
Portal SUNAT - Clave Sol baja de comprobante

Desarrollado del Sistema del Contribuyente

En este sistema, debemos realizar un procedimiento llamado: Comunicación de Baja.
Poe decirlo de una manera más sencilla: Anulación del Comprobante de pago Electrónico.
La norma menciona lo siguiente:
El emisor electrónico podrá dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la factura electrónica o nota electrónica una CDR-FACTURA.
También, menciona que el plazo para realizar la comunicación de baja es a más tardar hasta el sétimo día calendario, contando a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR-FACTURA.

Facturador SFS

De igual manera, que el sistema anterior, debemos realizar la comunicación de baja.
La comunicación de baja que se emite puede incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día.
Miguel, ya entendí un poco sobre la baja de un comprobante de pago electrónico, pero ¿Cómo eso el proceso de comunicación de baja, no entiendo?
Entiendo, la teoría de normas muchas veces es muy confuso.
Personalmente, creo que la práctica es la clave para perfeccionar conocimientos.
Vamos a la computadora, realicemos un caso práctico.

Caso Practico de Comunicación de Baja

En primer lugar, veamos el siguiente comprobante de pago electrónicoF001-0007
factura electronica F001-7
En este caso, emitimos una factura electrónica errada, el número de ruc no pertenecía al cliente.
Analicemos:
  • Factura Electrónica Errado.
  • Comprobante Emitido a la Sunat (CDR- FACTURA)
  • Comprobante no entregado al Contribuyente
Por lo tanto, debemos realizar la baja de comunicación de baja.
Para ello, debemos generar un archivo: 20556106909-RA-20171012-002.cba
Finalmente, lo remitimos a la Sunat.
Dependiendo del sistema que utilice, podrá obtener una constancia.
baja de comprobante de pago

Verificación de la Baja del Comprobante

Ingresamos al link de la Sunat de verificación de comprobante de pago electrónicos:
Obtenemos el siguiente resultado:
verificacion de baja de comprobante de pago
Trabajo terminado, comprobante de pago electrónico dado de baja.

Verificación mediante Clave Sol

Para realizar la verificación debemos ingresar a la siguiente ruta:
Comprobantes de Pago / SEE del Contribuyente / Consulta de envío CPE / Consultar envío de Baja de CPE
baja mediante clave sol

Conclusión

  1. Los comprobantes de pago electrónicos no se anulan con una nota de crédito electrónicodependerá del sistema de emisión electrónica.

PEI CPE SUNAT 2018 – Caso Practico

Cómo funciona PEI CPE SUNAT?
 
El PEI es un aplicativo para informar a la Sunat de los comprobantes impresos emitidos por contribuyentes designados emisores electrónicos.
En otras palabras, usaran el PEI CPE SUNAT los contribuyentes (emisores electrónicos) que por causas no imputable a ellos, tuvieron que emitir comprobantes físicos.
Por ejemplo:
  • Fallas en el fluido electrónico
  • Robo
  • Conexión de Internet
  • Desastre Naturales
  • Fallas en el sistema de facturación
  • Venta Itinerante
  • Abandono de Trabajo (personal facturación).

Plazos para el envió del PEI CPE SUNAT

El emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito o, a más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.
Por ejemplo:
EL día 09 de enero de 2018, la empresa Noticiero Contable emite un comprobante en formato impreso ¿Hasta cuándo podrá enviar dicho comprobante a través del PEI?
Hasta el séptimo día calendario contando del día calendario siguiente de su emisión, por lo tanto, será hasta el Martes 16 de enero de 2018.
Adicionalmente, el envió del PEI CPE SUNAT tiene naturaleza de una declaración informativa.
Significa, que es válido presentar una declaración sustitutoria y/o rectificatoria de una declaración presentada.

PEI CPE Sunat Descarga

Para descargar el PEI SUNAT lo puedes realizar del siguiente link:

Caso Practico de Envió del PEI SUNAT

En el siguiente video te comparto una casuística de cómo realizar una declaración de informativa del Resumen de Comprobantes Impresos a través de PEI SUNAT.
Suscríbete al canal de youtube aquí.

PEI SUNAT – Menú Historial

Para verificar las declaraciones enviadas, solo debemos consultar en el Menú Historial del PEI CPE SUNAT.
PEI CPE SUNAT-Historial


Consulta la validez del comprobante de pago [caso práctico]

Te voy a contar una anécdota que me paso el fin de semana que paso.
A partir del 2018 muchas empresas están obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos (CPE).
Una de estas empresas obligadas a emitir CPE es “Don Mamino” (uno de mis lugares favoritos para desayunar o cenar).
  • Grupo Once SAC – Don Mamino (marca comercial).
Don Mamino es una empresa que esta obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de 01 de enero de 2018.
Consulta la validez del comprobante de pago
También, esta obligada a emitir comprobante de retención electronico a partir del 01 de enero de 2018.

Validez del Comprobante de Pago

Este fin de semana que paso, me fui a cenar a Don Mamino al local de La Molina (esta cinco minutos de donde vivo).
Luego de realizar el pago del servicio, me entregaron el siguiente comprobante de pago (Ticket).
comprobante de pago-Ticket
Como se puede apreciar, el ticket tiene fecha 20 de enero de 2018 (no es un comprobante de pago electronico).
pero Don Mamino no debería haber emitido CPE ¿Qué paso?
Es correcto, Don Mamino debe emitir CPE desde el 01 de enero de 2018.
Analicemos algunas posibles respuestas y conclusiones sobre esta situacion.

Emisor Electronico

Una empresa que ha sido designado emisor electronico por la Sunat, puede emitir comprobantes de pago impresos, siempre y cuando sea originado por una causal de concurrencia.
Miguel ¿Qué significa una causal de concurrencia?
Significa que el emisor electronico emite comprobantes de pago impresos debido a que no le es posibleemitir CPE por causas no imputables a el.
El punto clave es es que la causa no haya sido ocasionado por el contribuyente.
Por ejemplo:
Si la empresa no tiene conexión a internet, le seria imposible emitir CPE, por lo tanto, la empresa puede emitir comprobantes de pagos impresos.
La falta de conexión de internet no es causada por el contribuyente, si no mas bien por un tercero.

PEI SUNAT

Si bien es cierto, la normatividad permite emitir comprobantes de pago impresos ante imprevistos (concurrencia), pero obliga a las empresas a informar dichos comprobantes a travez del PEI SUNAT (resumen de comprobantes impresos).
Para realizar la tarea antes mencionada el emisor electronico tiene un plazo de 7 días calendarios.

Problemas para los Clientes

Como cliente de Don Mamino esta situación me puede ocasionar muchos problemas tributarios.
Por ejemplo, perder el gasto y crédito fiscal de la operación.
Miguel ¿Por qué se pierde el IGV de la operación?
Esa pregunta ya lo respondí en el siguiente articulo:
Resumiendo, el informe concluye que Si un sujeto designado como emisor electrónico emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electronico, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por ende, se configura, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
Por otra parte, revicemos el numeral j) del articulo 44 de LIR:
Gastos No Deducibles
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicho comprobante de pago no sustenta gasto deducible, ni tampoco sustentara crédito fiscal.
Pero, es importante mencionar la excepción del Informe Sunat donde se refiere:
… salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
En otras palabras, si el motivo de la emisión del comprobante de pago impreso se debió a una causal de concurrencia, el comprobante de pago impreso seria valido.

Verificación de Emisor Electronico

¿Cómo saber si una empresa es emisor electronico?
Una forma practica es utilizar el padrón que Sunat a puesto a disposición en su paginas web, o mediante consulta ruc.

Conclusiones

  1. Verifica si tus proveedores son emisores electrónicos y están cumpliendo con la obligación de emitir comprobantes de pago electronico.
  2. El comprobante de pago impreso es valido si su emisión se origino por un tema de concurrencia.
  3. Los emisores electrónicos que emitan comprobantes de pago impresos deberán informar a la Sunat de estos, a travez del PEI SUNAT (plazo 7 días calendarios).