martes, 23 de enero de 2018

USO DE LA NUEVA DENOMINACIÓN MONETARIA “SOLES” Y “S/” DESDE EL 01/01/2018: INCIDENCIA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

37 Lecturas | Publicado el: 2018-01-23 09:34:50

Mediante Ley Nº 30381 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2015, se dispuso el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú. Se cambió de la denominación “Nuevo Sol” a “Sol” y se dispuso el cambio del signo de “S/.” a “S/”.
Respecto a los comprobantes de pago físicos impresos con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley: 31/12/2015
Actualmente no existe pronunciamiento por parte de la SUNAT que permita la utilización de los comprobantes de pago impresos antes del 15 de diciembre de 2015, por lo que su uso no estaría permitido.
No resulta recomendable consignar enmendaduras ni sellos con la nueva denominación y símbolo, por cuanto no existe regulación al respecto.
Respecto a los comprobantes de pago emitidos con la denominación impresa “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 15/12/2015 hasta el 31/12/2017
El Reglamento de Comprobantes de Pago establece como obligación no necesariamente impresa el consignar el Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Por lo que los comprobantes de pago impresos a partir del 15/12/2015 deben de contar con la nueva denominación y el signo de la moneda vigente.
Respecto a los comprobantes de pago emitidos con la denominación impresa “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 31/12/2017
Sí existe una obligación de consignar el tipo de moneda de la operación en el comprobante de pago. Por ende, desde un punto de vista estricto sí corresponde que a partir de 01/01/2018 los comprobantes de pago deban consignar la nueva denominación y el nuevo signo “Sol” (S/).
En concordancia con el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que señala: “Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación”En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.
Como se puede observar,  en lo que respecta al uso de los comprobantes de pago físicos que tengan el símbolo (S/.) preimpreso de la moneda y a la vez la denominación o “Nuevos Soles”, desde el 01/01/2018; van a generar una contingencia en una fiscalización tributaria, toda vez que no se estaría cumpliendo la normatividad expresa del cambio indicada en la Ley N° 30381, que indica que la denominación actual es “Sol” y su símbolo (S/).
Sería recomendable que la SUNAT emita algún pronunciamiento aclarando esta situación, ya que de lo contrario quienes más se verán afectados son los receptores de los comprobantes de pago, por cuanto la SUNAT podría sostener que el costo o gasto estaría sustentado en documentos que no reúnen las características para ser considerados como comprobantes de pago.

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