martes, 23 de enero de 2018

Infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicos

¿Cuál es la infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicos?
 
Esta pregunta es muy compleja, pero lo más importante es el efecto que conlleva a cometer la infracción.
En primer lugar, revisemos el Informe 053-2017-Sunat
En este informe se consulta, cual es la infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.
La conclusión del informe tipifica lo siguiente:
Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

No emitir comprobantes de pago electrónicos

El informe menciona que no emitir comprobantes de pago electrónicos origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario.
Revisemos que se menciona en dicho artículo:
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Por otra parte, revisando la Tabla I de infracciones tributarias, la infracción es:
  • 50% de la UIT o cierre.
Personalmente, el problema grave no es la multa, si no el efecto de la infracción para el usuario del servicio.
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Concurrencia

En la última oración de la conclusión menciona que existe una excepción a la infracción, siempre y cuando, se origina por causas no imputables al contribuyente.
Es correcto dicha afirmación, es por dicha razón que nace el PEI SUNAT.
El hermanito menor del PLE, que utilizara para comunicar a la Sunat el resumen de comprobantes impresos.
Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Existe un plazo para enviar este resumen de comprobantes, significa que pasado el plazo, ya no podrías invocar la excepción.
¿Cuál es plazo para enviar el resumen de comprobantes impresos a través del PEI SUNAT?
A más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.

Comprobante de Pago Físico

El gran problema de esta infracción es para la empresa que recibe el comprobante de pago impreso.
¿Por qué?
La empresa usuario del servicio recibe un comprobante de pago que no cumple los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.
¿Qué pasa?
Recordemos el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Gastos no deducibles
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y característicasmínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicha operación no calificara como un gasto aceptado.
Finalmente, si la operación no es aceptado como gasto, también, se pierde el uso del crédito fiscal.
Sin duda, el mayor problema lo asumirá el usuario del serviciomas no el emisor.
Moraleja
No olviden, tomar en cuenta las formalidades dentro de su análisis de gasto.
  • Reglas Generales: Evalúas los principios: fehaciencia, causalidad, devengo.
  • Reglas Especificas: Articulo 37 y 44 del LIR.
  • Formalidades: Requisitos mínimos, RCP, Bancarización, etc.

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