martes, 23 de enero de 2018

El Servicio de Arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos

¿Una empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos?
 
La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo importante es lo siguiente:
Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 01 de Julio de 2017.
Empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicosHAZ CLICK PARA TWITTEAR

Designación de Emisores Electrónicos

Si revisamos el inciso a) del articulo 3.1 de la Resolución Superintendencia 123-2017 menciona:
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes:
En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles son designados emisores electrónicos.
También, serán emisores electrónicos respecto a dichos servicios (no para otras actividades).
Finalmente, siempre que corresponda emitir factura.

Obligación Comprobantes Electrónicos

¿Quiere decir que las empresas que alquilan un local deben emitir comprobantes electrónicos?
Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por dicha prestación de servicio.
Por ejemplo:
La empresa Noticiero Contable  SAC se dedica a la venta de mercadería, adicionalmente alquila un  local comercial a una empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual).
Por lo tanto,  la empresa Noticiero Contable SAC, deberá emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento.
Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería podrá seguir emitiendo comprobantes físicoso si desea comprobantes electrónicos.
Obligacion Comprobantes Electronicos

Resumen Comprobantes Impresos

En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123-2017, menciona una tarea que deben cumplir las empresas que han prestado el servicio de arrendamiento.

Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero al 30 de junio del presente año, se remite un archivo por mes.
Ejemplo:
El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles.
Obligación:
La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero 2017, detallando los datos de la factura emitida.
¿Cómo va declarar el resumen de comprobantes físicos?
La respuesta es mediante el PEI SUNAT.
La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el resumen de comprobantes físicos.

Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, que se emitan en contingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo por día.
Ejemplo:
El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de facturación electrónica reporto fallas.
Obligación:
En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de Julio 2017 por concepto de arrendamiento.
En el supuesto, de causas no imputables a la empresa, esta puede emitir comprobantes físicos.
Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el comprobante emitido por medio del resumen de comprobantes impreso.
Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT.

Conclusión

  1. A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deberán emitir comprobantes electrónicos por dichas actividades.

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