jueves, 25 de febrero de 2016

Renta Anual 2015 – Reparto de Utilidades

Renta Anual 2015 – Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades es una obligación para toda empresa privada del régimen privado (Decreto Legislativo 728), que cumpla 2 requisitos fundamentales:
  • En promedio anual más de 20 trabajadores
  • Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico
Por otro lado el artículo 6 del Decreto Legislativo 892 menciona que el plazo máximopara la distribución de las participaciones de utilidades son 30 días naturalessiguientes a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
Mencionar también que dicho beneficio le corresponde a trabajadores activos y cesados en el ejercicio.
Yo labore un mes en una empresa ¿Me corresponde utilidades?
Si la empresa cumple los dos requisitos antes mencionado, si te corresponde utilidades (es muy importante tener en cuenta los regímenes especiales).
Yo labore solo 15 días, me despidieron aludiendo el período de prueba ¿Me corresponde utilidades?
Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios laborales como gratificación, vacaciones y cts, que mencionan un plazo mínimo de labor efectiva para ser otorgados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 892:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
De igual manera si la empresa cumple los requisitos antes mencionado, si te corresponde utilidades por los 15 días laborados.
No olvidar que el ingreso percibido por concepto de utilidades esta gravado con elimpuesto de 5ta categoría.

Gasto vs Utilidades

Para que una empresa puede deducir como gasto el reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
El requisito fundamental para la deducción como gasto del reparto de utilidades es que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual o plazo del vencimiento.
Lo que se viene a continuación es la parte más importante del artículo, relájate un poco, acomoda tu asiento, tomate un vaso de agua, guarda el celular en el cajón y toma mucha atención:

Emisión de cheques a trabajadores cesados

Con fecha 20 de Marzo de 2016 la empresa Noticiero del Contador emitió cheques por concepto de utilidades del ejercicio 2015 a trabajadores cesados.  ¿Puedo deducir como gasto por concepto de utilidades?
El acto de emitir un cheque a nombre de una persona no acredita el pago de una obligación, si no hasta que el la persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de comunicar al trabajador.
La RTF 11362-1-2011 menciona como requisito la comunicación a los acreedores de los cheques (trabajadores cesados) su emisión y que se encuentran su disposición.

Publicación de cobro de utilidades

La empresa Noticiero del Contador SAC a fin de cumplir el requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario de circulación masiva. ¿Puede deducir como gasto por concepto de utilidades?
utilidades
En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condiciona como requisito para la deducción del gasto de pago de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de laemisión del cheque.
Ante este supuesto la empresa decidió hacer la comunicación mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se esta notificando a un trabajador de la emisión del cheque.
No debemos confundir los requisitos laborales de los tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores cesados del cobro de utilidades (una opción es la publicación en un diario de circulación masiva), pero tributariamente la comunicación mediante un diario no es aceptada como requisito para acreditar la comunicación. 
Mediante la RTF 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio que para deducir la participación en las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la publicación de la disposición de los cheques en diarios de circulación nacional.
¿Cómo se acredita la comunicación?
Se entiende que deberá ser personalizada a cada trabajador, por ejemplo una carta notaria, o en todo caso mediante correo electrónicos (correo que anoto el trabajador en su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción.
Un recomendación en este punto: utilicen la tecnología, actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya deberían incluir una sección de redes sociales¿whatsss? es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar notificaciones (mientras puedas probar su recepción).
Empresas en el extranjero, utilizan por ejemplo el whatsapp como medio de comunicación, los grupo de Facebook como área de trabajo para proyectos, google plus como canal de ventas, telegran como canal de pedido de refrigerios  y muchos mas ejemplos que les podría dar.

Participaciones Voluntarias

La empresa decide entregar participaciones voluntarias a trabajadores por concepto de un buen desempeño y haber cumplido metas. ¿Es deducible como gasto el reparto voluntario de utilidades?
Este tipo de desembolsos muchas veces es muy controversial, dado que la administración tributario lo puede ver como “acto de liberalidad”  y por ende no aceptar el gasto.
En este supuesto es muy importante que puedas demostrar los principios básicos:
  • Causalidad
  • Razonabilidad
  • Proporcionalidad
En la RTF 2455-1-2010, el tribunal fiscal menciono que las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuneración percibida por este.

Conclusiones

  1. Acreditar el pago de utilidades a trabajadores cesados no basta con la emisión del cheque, si no la comunicación personalizada.
  2. Cumple con los principios básicos como causalidad, razonabilidad en el caso de participaciones voluntarias.

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