Regulan la presentación de la Solicitud de
Devolución de los Saldos a favor
del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Mediante
la resolución bajo comentario se ha dispuesto que la solicitud de devolución
del
saldo a favor por rentas de tercera categoría, por exceso de pagos a cuenta,
pueda ser
solicitada a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante
SUNAT
Virtual, usando el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, el
cual podrá ser
utilizado a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comentario.
En
el caso que se use el Formulario Virtual N° 1649, el declarante deberá cumplir
con cada
una de las siguientes condiciones:
a)
Haber presentado el Formulario Virtual N° 702: Renta
Anual 2015 – Tercera Categoría
seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero en la casilla 138
de dicho
formulario.
b)
Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas
de Tercera Categoría”, habilitado
en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la
presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado
enlace en dicha
oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución, presentando en
la
dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que
adjuntará
el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o
sustituya la
declaración a que alude el literal anterior.
c)
No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en
exceso del impuesto a la
renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable
2015 o del
saldo a favor por rentas de tercera categoría, pendiente de atención o
concluida y
notificada por la SUNAT.
Las
solicitudes de devolución que no cumplan las condiciones antes señaladas no
serán
admitidas.
Asimismo
se deberá incorporar al Formulario Virtual N° 1649, la información que hubiera
correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo
31° del
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N°
126-94-EF y normas modificatorias.
La
resolución en comentario entrará en vigencia el 26 de febrero de 2016.
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