miércoles, 17 de febrero de 2016

Infracciones y Sanciones – Libros Electrónicos

En estos últimos meses se hablado mucho de la facultad discrecional de la Sunat referente a los libros electrónicos, en este artículo analizaremos algunas de las infracciones que conlleva el mal uso o aplicación de los libros electrónicos.

Infracciones vs libros electrónicos

Cuando se habla de infracciones tributarias con respecto a los libros electrónicosdebemos de mencionar cinco tipos de infracciones.
A la fecha casi toda la información sobre sanciones es respecto a la Tabla I (aplicación para el régimen general), pero a partir del ejercicio 2016 también debemos tener en cuenta la Tabla II (aplicación para el régimen especial).

Artículo 175 – numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Esta infracción se comete cuando un contribuyente anota sus libros electrónicos no de la forma establecida por ley.
Ejemplo:
Miguel es un contribuyente que ha sido obligado a realizar la anotación de sus libros electrónicos (registros de compras y registros de ventas) por el ejercicio 2015.
Miguel no toma en cuenta dicha obligación y todo el ejercicio 2015 sigue anotando manualmente sus libros antes mencionado.
Análisis:
En este caso Miguel si esta llevando sus libros contables, pero no de la forma establecida (en este caso de la forma electrónica).
Sanción:
  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 175 – numeral 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Esta infracción se comete cuando realizas la anotación de tus libros electrónicos fuera del plazo establecido, recordar que para los registros de compras y ventas existen cronogramas de vencimientos.
En el caso del Libro Diario y Libro Mayor no hay cronograma, en este caso el plazo establecido de atraso es de 3 meses.
Sanción
  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 175 – numeral 7

No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Esta infracción se comete cuando no almacenas tus libros electrónicos durante el plazo establecido, recuerda que la obligación de conservar los libros electrónicos es hasta que el tributo prescriba.
¿Cuándo prescribe el tributo? no me acuerdo Miguel , bueno repasa el artículo 44 del código tributario (tarea para la casa).
Sanción
  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 176 – numeral 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazosestablecidos
Esta sanción solo es de aplicación para los PRICOS, ya que son los únicos contribuyentes obligados a señalar un domicilio adicional donde deben almacenar una copia de sus libros electrónicos.
La obligación antes descrita se realiza ingresando a la clave sol, en casi la mayoría de casos el domicilio del contador se utiliza con domicilio adicional.
libros electrónicos
PRICOS – Comunicación del domicilio adicional
Sanción:
Régimen General: 30% UIT ó 0.6% IN

Artículo 178 – numeral 1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias ocréditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Esta infracción es muy interesante para analizar, y te deja una pequeña moraleja.
Pregunta:
¿Qué tiene que ver el artículo 178 del código tributario con los libros electrónicos?
Si leemos la primera oración del numeral 1 del artículo 178 del código tributario, se menciona: “ no incluir en las declaraciones”, esta frase esta tiene relación con el PDT 621 (declaraciones mensuales), por lo tanto la sanción esta dirigida cuando omitimos y/o declaramos algún dato falso.
¿Cuál es la relación con los libros electrónicos?
Ejemplo:
Miguel realiza la declaración de su PDT 621 periodo diciembre 2015, detallando ventas por S/ 6,900 más IGV.
Luego de unos días Miguel realiza la anotación de su registro de ventas del periodo diciembre 2015 por un monto de S/ 14,500 más IGV.
Análisis
Es probable que en distintos periodos de los declarados existan diferencias entre la declaración mensual PDT – 621 y la anotación electrónica de un registro electrónico, partiendo de esa premisa cual tendrá más peso ¿La declaración PDT 621 o Anotación del Libro Electrónico?
Respuesta: La Anotación del libro y/o registro electrónico.
Por lo tanto al tener más relevancia la anotación de libro electrónico vs la declaración del PDT 621, puede originarse la sanción por datos falsos (numeral 1 del artículo 178 del código tributario).
Volviendo al ejemplo:
Miguel tendría que rectificar su PDT 621 y declarar lo que figura en su registro de ventas electrónico, originando una infracción por datos falsos que puede conllevar al pago de una multa.

RSNAO 064-2015

El 30 de diciembre de 2015 se promulgo la RSNAO 064-2015 que excluye o exonera de las sanciones antes mencionadas si el contribuyente subsana la infracción antes del 30 de junio de 2016.
libros-electronicos
Una recomendación personal es que no te apresures por tratar de subsanar tus anotaciones, tomate tu tiempo, tranquilo, como tortuga, muchas veces es mejor pagar una multa, que tratar de subsanar una infracción, ¿what? ¿como voy a regalar dinero si puedo solucionarlo?, quizás algunos de ustedes lo comprenda por el análisis que ha realizado, pero ya les explicare en un artículo cuando este cerca los vencimientos de las declaración jurada anual.

Conclusiones

  1. Aprovechar al 100% las RSNAO que Sunat promulga para poder subsanar infracciones y evitar pagar multas.
  2. No olvides que las anotaciones del ejercicio 2016, se realizan con la versión PLE 5.0.
  3. Tomate tu tiempo para solucionar tus infracciones referente a libros electrónicos.

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