miércoles, 17 de febrero de 2016

Normas y Obligaciones Tributarias que entran en vigencia desde enero del 2016

Normas y Obligaciones Tributarias que entran en vigencia desde enero del 2016

OrdenNorma Tributaria o legalFecha de publicaciónmateriaDescripciónUniverso aplicable
1Ley N° 3030913-03-2015Deducciones del Impuesto a la RentaEntra en vigencia desde el 2016, los gastos deducibles hasta en 175% y 150 % respectivamente,siempre que promuevan la investigación científica y tecnológica.Contribuyentes del régimen general de 3ª, categoría
2D. S. N°314-2014-EF18-11-2014Draw backEntra en vigencia desde el 01 de enero de 2016,la tasa del 3% como restitución de derechos arancelarios.Para exportadores
3R. de S. N° 269-2015/SUNAT01-10-2015COA- EstadoCronograma de vencimientos para Declarar desde Enero 2016 en adelante, se inicia en marzo de 2016Entidades del sector público
4R. de S. N° 320-2015/SUNAT22-11-2015Declaración IGV-Renta mensualDesde el período tributario Enero de 2016, se puede usar nuevo formulario virtual 621 para IGV- Renta mensualTodos los contribuyentes del régimen General y Especial
5D.S.N° 397-2015-EF24-12-2015Nueva UITS/ 3,950 es el valor de la UIT para el 2016.Para todos los contribuyentes
6D.S. N° 382-2015-EF22-12-2015Exoneración del impuesto a la rentaEntra en vigencia la exoneración por 3 años del impuesto a la renta, sobre la venta de acciones, títulos y valores en bolsa.Para todos los que negocien por bolsa.
7Ley N° 3040027-12-2015Exoneración del IGVEntra en vigencia por 3 años , nueva prórroga de beneficio tributario del IGV para la importación establecido en la ley de N° 27037 de la AmazoníaPara contribuyentes de la Amazonía
8Ley N° 3040127-12-2015Reintegro Tributario del IGVEntra en vigencia por 3 años, la prórroga del beneficio del reintegro tributario para la región SelvaPara región Selva
9Ley N° 3040430-12-2015Beneficios y Exoneraciones TributariasEntra en vigencia la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de:
  • Decreto legislativo N° 783 sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
  • La ley N° 27623 que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera.
  • La ley N° 27624 que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera en fase de exploración.
  • La exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico.
Asimismo se prorroga por 3 años, la exoneración del IGV a los bienes y servicios contenidos en los apéndices I y II del TUO del IGV. Además se extiende hasta el 31-12-2018 las exoneraciones del impuesto a la renta establecidas en el artículo 19° del TUO de la ley de renta.
Para los comprendidos en la exoneración según les corresponda.
10R. de S. N° 361-2015/SUNAT30-12-2015Libros ElectrónicosLas operaciones desde enero de 2016, se registran usando versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos( a disposición desde el 09-02-2016). Desde enero de 2016, están obligados a llevar Registro de compras y ventas electrónicos, quienes en el 2015 hayan tenido ingresos iguales o mayores a S/ 288,750.Todos los obligados hasta el 31 de diciembre de 2015 y los nuevos obligados e incorporados
11R. de S. N° 358-2015/SUNAT30-12-2015Renta anual 2015Empresas y Entidades podrán presentar desde el 04-01-2016, la Declaración de Renta Anual 2015, usando el PDT N° 702.Empresas y Entidades del Régimen General
12R. de S. N° 360-2015/SUNAT31-12-2015Cronogramas de ObligacionesSe establecen cronogramas para todo el año 2016, sobre:
  • Obligaciones mensuales (sólo hay 6 días de pago según RUC)
  • Pago del ITF (dos vencimientos por mes)
  • Plazo máximo de atraso para R. de Compras y de Ventas electrónicos ,para los que los llevan al 31-12-2015-Cronograma Tipo A
  • Para nuevos obligados (a partir del año 2016) Cronograma tipo B.
Para los contribuyentes, según la obligación que les corresponda.
13R. de S.N°361-201531-12-2015Sistemas de ticketsEntran en vigencia desde el 01-01-2016 nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y presentan el Formulario 845.Solo para usuarios
14R. de S. N° 367-201531-12-2015Suspensión de impuesto a la renta de 4ª. categoríaSi en el 2016,perceptores de rentas de 4ª. categoría no se supera los S/ 2,880 mensual o los S/ 34,560 de ingresos anuales, se puede suspender pagos y retenciones del impuesto a la renta de 4ª. categoría.Para perceptores de rentas de 4ª.

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