miércoles, 17 de febrero de 2016

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT

Fecha de Publicación: sábado, 13 de febrero 2016.
 
Mediante la presente resolución, se ha modificado el reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento y la Resolución 190-2015-SUNAT que aprobó disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento o fraccionamiento por el saldo de la deuda por tributos internos anteriormente acogida a ese beneficio, conforme a lo previsto en el art. 36 del Código Tributario.
Teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima conveniente modificar el Reglamento y la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a fin de establecer la posibilidad para los deudores tributarios, de presentar el desistimiento del procedimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, a través de SUNAT Virtual.
Adicionalmente, considerando que en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la atención de los desistimientos del procedimiento que los deudores opten por presentar a través de SUNAT Virtual se realizará de forma automatizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del Código Tributario; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que en el caso del procedimiento para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento y de refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera y al gravamen especial a la minería, solo se está modificando el medio a utilizar para dicho efecto sin alterar sustancialmente el mencionado procedimiento, y; en el caso de la presentación del desistimiento del procedimiento, solo se está regulando la posibilidad de realizar dicha acción a través de SUNAT Virtual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario