sábado, 29 de mayo de 2010

Casos prácticos: depósitos de CTS del
semestre noviembre 2009 - abril 2010

El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR
(15.04.97), dispone que el depósito de la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución
elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,
la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera
quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año, con
lo cual podemos determinar que los periodos computables serán
noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.
En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago
de la CTS, a continuación desarrollaremos los siguientes casos
prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como
referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno
de éstos.
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
1. Trabajador que ha laborado durante todo el período
computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 07.12.2008
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 5 000,00
– Gratificación diciembre 2009 : S/. 5 000,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55,00
– Asignación por educación (1) : S/. 500,00
(1) De conformidad con el artículo 19º, inciso f) del TUO de la Ley
de CTS, no será concepto computable para el cálculo de la CTS la
asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un
monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Cabe
precisar que, según lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento
del TUO de la Ley de CTS, se entenderá como asignación por
educación a aquellas sumas otorgadas con ocasión a los estudios
del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares,
escolares, superiores, técnicos o universitarios, e incluye
todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los
estudios respectivos, como uniforme, útiles educativos y otros de
similar naturaleza.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 5 000,00
– Asignación Familiar : 55,00
– 1/6 gratificación diciembre 2009 (2) : 833,33
------------
Total S/. 5 888,33
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 5 888,34 ÷ 12 x 6 = S/. 2 944,17
2. Trabajador que no ha laborado todo el período
computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 28.12.2009
– Tiempo computable : 4 meses y 4 días
(Del 28.12.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 1 500,00
– Gratificación de diciembre 2009 (1) : ––
(1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no
ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable,
razón por la cual, éste concepto no será computable para el cálculo
de la CTS.
ECB LABORAL
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55,00
– Refrigerio que no es alimentación
principal (2) : S/. 50,00
(2) El artículo 12º del TUO de la Ley de CTS dispone que se entenderá
por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo
o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
Asimismo, el artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), establece que las
sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, tienen naturaleza remunerativa. En el presente
caso, el refrigerio que percibe el trabajador no es alimentación
principal, razón por la cual no se considerará como remuneración
computable para el cálculo de la CTS.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 1 500,00
– Asignación familiar : 55,00
------------
Total S/. 1 555,00
d. Cálculo del monto a depositar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar
Computable del año a depositar por meses
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––
S/. 1 555,00 ÷ 12 x 4 = S/. 518,33
– En función a los días laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar
Computable del año en el mes a depositar por días
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––
S/. 1 555,00 ÷ 12 ÷ 30 x 4 = S/. 17,28
Total a depositar: S/. 535,61 (S/. 518,33 + S/. 17,28)
II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
con remuneración principal
a. Datos
– Fecha de ingreso : 13.10.2007
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 3 250,00
– Gratificación de diciembre 2009 : S/. 2 935,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55.00
– Bonificación por tiempo de
servicios (1) : S/. 200,00
– Comisiones percibidas en el último semestre (2)
• Noviembre 2009 : S/. 480,00
• Diciembre 2009 : 700,00
• Enero 2010 : 300,00
• Febrero 2010 : 370,00
• Marzo 2010 : 450,00
• Abril 2010 : 550,00
------------
Total S/. 2 850,00
Promedio de comisiones: S/. 475,00 (S/. 2 850,00 ÷ 6)
– Horas extras laboradas durante el último semestre (3)
• Diciembre 2009 : S/. 50,70
• Marzo 2010 : 45,20
(1) La bonificación por tiempo de servicios es un concepto que se
otorga como contraprestación a la labor del trabajador ya que
éste ha laborado durante un periodo de tiempo determinado. De
esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO
de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable
para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el
trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su
labor, esta bonificación será considerada como concepto computable
para el cálculo de la CTS.
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las
comisiones son consideradas remuneración principal, por lo
que la remuneración computable se obtiene promediando
las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre
respectivo.
(3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas
extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable
o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS,
siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres
meses en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 3 250,00
– Asignación familiar : 55,00
– Bonificación por tiempo de
servicios : 200,00
– 1/6 de la gratificación (4) : 489,17
– Promedio de comisiones : 475,00
------------
Total S/. 4 469,17
(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 4 469,17 ÷ 12 x 6 = S/. 2 234,59
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
2. Trabajador que no laboró todo el período computable que
cuenta con remuneración complementaria
a. Datos
– Fecha de ingreso : 16.11.2009
– Tiempo computable : 5 meses y 15 días
(Del 16.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 1 800,00
– Gratificación de diciembre : S/. 450,00
b. Información adicional
– Movilidad de libre disposición (1) : S/. 300,00
– Comisiones percibidas en el último semestre (2)
• Diciembre 2009 : S/. 300,00
• Abril 2010 : 250,00
----------
Total S/. 550,00
Promedio de comisiones: S/. 91,16 (S/. 550,00 ÷ 181 (*) x 30)
– Horas extras laboradas durante el último semestre (3)
• Diciembre 2009 : S/. 35,60
• Febrero 2010 : 23,90
• Marzo 2010 : 19,86
--------
Total S/. 79,36
Promedio de horas extras: S/. 13,23 (S/. 79,36 ÷ 6)
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
(1) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del
TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable
para el cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre que
esté supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo
y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Asimismo, el
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone
que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba
por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia
naturaleza, será considerada como concepto computable para el
cálculo de CTS.
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones
son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración
computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el
trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que
en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto
se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho
periodo.
(3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas
extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable
o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS,
siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses
en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 1 800,00
– Movilidad de libre disposición : 300,00
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES
CTS
REMUNERACIONES
• Sueldos y salarios básicos ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Comisiones o destajo ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Horas extras ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Remuneración vacacional ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Remuneración por vacaciones trabajadas X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Récord trunco vacacional X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Premios por ventas ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Alimentación en dinero ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Incremento 10.23% AFP X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Incremento 3.00% AFP ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Remuneración en especie ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Incremento 3.3% SNP ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Remuneración por licencia por paternidad ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASIGNACIONES
• Asignación familiar ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Asignación o bonificación por educación X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Asignación por fallecimiento de familiares X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Asignación por nacimiento de hijos X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Asignación por matrimonio X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Asignación por cumpleaños X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BONIFICACIONES
• Bonificaciones por tiempo de servicios ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Bonificación por riesgo de caja ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Bonificación por cierre de pliego X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Bonificación 9% Ley Nº 29351 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Otras bonificaciones regulares ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GRATIFICACIONES
• Gratificaciones de julio y diciembre ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Gratificación trunca X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Otras gratificaciones ordinarias ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Gratificaciones extraordinarias X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
INDEMNIZACIONES
• Indemnización por vacaciones no gozadas X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Indemnización por retención indebida de CTS X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento
de cese colectivo X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
OTROS
• Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• CTS X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Gastos de representación X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Refrigerio que no es alimentación principal X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Sumas o bienes que no son de libre disposición X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Participación en las utilidades X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Recargo al consumo X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Licencia con goce de haber ✓
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Condiciones de trabajo X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Canasta de navidad o similares X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Movilidad supeditada –––––––––––––––––––––––– –a– –a–s–is–t–e–n–c–i–a– y– –q–u–e– –c–u–b–r–e– –s–ó–lo–– e–l– t–r–a–s–la–d––o– –––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––
• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––• ––I–n–c–e–n–t–i–v–o– p––o–r– c–e–s–e– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––
––• ––T–r–i–b–u–t–o–s– a– –c–a–r–g–o– –d–e–l –t–ra–b––a–ja–d–o––r –a–s–u–m––id––o–s– p–o––r –e–l– e–m––p–l–e–a–d–o–r– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––✓––––––––
––• ––S–u––b–s–id––io–s– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––
––• ––S–u––b–v–e–n–c–i–ó–n– –e–c–o–n–ó––m–i–c–a– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––
• Movilidad de libre disponibilidad ✓
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
– 1/6 Gratificación (4) : 75,00
– Promedio de comisiones : 91,16
– Promedio de horas extras : 13,23
------------
Total : S/. 2 279,39
(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo de monto a depositar
– En función a los meses laborados: 5
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 2 279,39 ÷ 12 x 5 = S/. 949,75
– En función a los días laborados: 15
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 2 279,39 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 94,98
Total a depositar: S/. 1 044,73 (S/. 949,75 + S/. 94,98)
III. Trabajador destajero
a. Datos
– Fecha de ingreso : 08.08.2008
– Período a depositar : 6 meses
(Del 01.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses
• Noviembre 2009 : S/. 1 000,00
• Diciembre 2009 : 1 500,00
• Enero 2010 : 1 350,00
• Febrero 2010 : 900,00
• Marzo 2010 : 1 200,00
• Abril 2010 : 1 050,00
------------
Total S/. 7 000,00
Promedio de remuneraciones: S/. 1 166,67 (S/. 7 000,00 ÷ 6)
– Gratificación de Navidad : S/. 1 250,00
b. Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración a destajo : S/. 1 166,67
– 1/6 de la gratificación (1) : 208,33
------------
Total S/. 1 375,00
(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
c. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1 375,00 ÷ 12 x 6 = S/. 687,50
IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
a. Datos
– Fecha de ingreso : 23.10.2007
– Período a depositar : 06 meses
(Del 01.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 2 900,00
– Gratificación diciembre de 2009 : S/. 2 900,00
b. Información adicional
– Bonificación por productividad
enero 2010 (1) : S/. 1 500,00
Proporción de bonificación por
productividad : S/. 125,00
(S/. 1 500,00 ÷ 12)
– Bonificación por cierre de balance (2) : S/. 1 000,00
Proporción de bonificación por
cierre de balance : S/. 83,33
(S/. 1 000,00 ÷ 12)
– Horas extras laboradas durante el último semestre (3)
• Diciembre 2009 : S/. 35,60
• Marzo 2010 : 19,86
--------
Total S/. 55,46
Promedio de horas extras : ––
– Bonificación por puntualidad (4)
• Noviembre 2009 : S/. 100,00
• Diciembre 2009 : 55,90
• Enero 2010 : 83,60
• Febrero 2010 : 100,00
• Marzo 2010 : 74,18
• Abril 2010 : 100,00
---------
Total S/. 513,68
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 85,61 (S/. 513,68 ÷ 6)
(1) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga
como contraprestación a la labor realizada por el trabajador,
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el
empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo
9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración
computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que
perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación
por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto
computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación
por productividad se otorga una vez al año; en razón
a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS,
ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo
computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo
percibido en el semestre respectivo.
(2) La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador regularmente
en los meses de marzo, entendiéndose que dicho monto
es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en
aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará
como una remuneración periódica, debiendo computarse
para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en
el semestre respectivo.
(3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, establece que las horas
extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable
o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS,
siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses
en el semestre respectivo.
(4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como
contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta
forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de
la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el
cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador,
en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, ésta
bonificación será considerada como concepto computable para el
cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del
TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración
variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de
un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 2 900,00
– 1/6 de la gratificación (5) : 483,33
– Bonificación por productividad : 125,00
– Bonificación por cierre de balance : 83,33
– Bonificación por puntualidad : 85,61
-----–-----
Total S/. 3 677,27
(5) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 3 677,27 ÷ 12 x 6 = S/. 1 838,64
TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE
I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado
por un semestre completo
a. Datos
– Fecha de ingreso : 28.02.2006
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.11.2009 al 31.04.2010)
– Jornal diario abril 2010 : S/. 60,00
– Remuneración básica mensual
abril 2010 : S/. 1 800,00
(S/. 60,00 x 30)
– Gratificación diciembre 2009 : S/. 1 855,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55,00
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 1 800,00
– Asignación familiar : 55,00
– 1/6 de la gratificación (1) : 309,17
------------
Total S/. 2 164,17
(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable
a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose
en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de
navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse
la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 2 164,17 ÷ 12 x 6 = S/. 1 082,10
II. Trabajador que percibe comisiones
a. Datos
– Fecha de ingreso : 01.07.2009
– Tiempo de servicios : 6 meses
(Desde el 01.11.2009 al 01.04.2010)
– Remuneración diaria abril 2010 : S/. 45,50
– Remuneración básica mensual : S/. 1 365,00
(S/. 45,50 x 30)
– Gratificación diciembre de 2009 : S/. 1 665,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55,00
– Comisiones percibidas en el último semestre
• Noviembre 2009 : S/. 264,00
• Diciembre 2009 : 300,00
• Marzo 2010 : 289,00
• Abril 2010 : ---3--2--4-,-0--0-
Total S/. 1 177,00
Promedio de comisiones: S/. 196,17 (S/. 1 177,00 ÷ 6)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
c. Cálculo de la remuneración computable
– Remuneración básica mensual : S/. 1 365,00
– Asignación familiar : 55,00
– Promedio de comisiones : 196,17
– 1/6 de la gratificación (1) : 277,50
–––––––
Total S/. 1 893,64
(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1 893,67 ÷ 12 x 6 = S/. 946,84
TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
I. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis
meses
a. Datos
– Fecha de ingreso : 12.02.2008
– Duración de contrato : 2 años y 8 meses
– Período computable : 6 meses
(Del 01.11.2009 al 30.04.2010)
– Remuneración básica abril 2010 : S/. 1 100,00
– Gratificación diciembre 2009 : S/. 1 300,00
b. Información adicional
– Suministro directo sin calidad de
condición de trabajo (1) : S/. 200,00
– Asignación por cumpleaños (2) : S/. 300,00
– Horas extras laboradas durante el último semestre
• Enero 2010 : S/. 17,96
• Febrero 2010 : 20,30
• Marzo 2010 : 11,50
• Abril 2010 : --3--7-,-3--0-
Total S/. 87,06
Promedio de horas extras: S/. 14,51 (S/. 87,06 ÷ 6)
(1) De conformidad con el inciso j) del artículo 19º del TUO de la Ley de
CTS, la alimentación proporcionada directamente que tenga la calidad
de condición de trabajo no será considerada como remuneración
computable para el cálculo de la CTS. De esta forma, en el presente
caso, el suministro directo sí será computable para el cálculo de la
CTS, por cuanto no tiene calidad de condición de trabajo.
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de
CTS, la asignación por cumpleaños no es un concepto computable
para el cálculo de la CTS.
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 1 100,00
– Promedio de horas extras : 14,51
– Suministro directo : 200,00
– 1/6 de la gratificación (3) : 216,67
------------
Total S/. 1 531,18
(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1 531,18 ÷ 12 x 6 = S/. 765,60
II. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis
meses
a. Datos
– Fecha de ingreso : 10.10.2009
– Duración de contrato : 4 meses y 20 días
– Periodo computable : 4 meses y 20 días
(Del 10.10.2009 al 28.02.2010)
– Remuneración básica : S/. 900,00
– Gratificación diciembre de 2009 : S/. 429,75
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 55,00
– Viáticos (1) : S/. 150,00
(1) Según el inciso i) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos
montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de
su labor, o con ocasión de sus funciones y que no constituya ventaja patrimonial
para el trabajador no será computable para el cálculo de CTS.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 900,00
– Asignación familiar : 55,00
– 1/6 de la gratificación : 71,63
------–-----
Total S/. 1 026,63
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
d. Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total
Computable del año a depositar CTS
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1 026,63 ÷ 12 x 4 = S/. 342,21
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
– En función a los días laborados
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total
Computable del año en el mes a depositar CTS
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 1 026,63 ÷ 12 ÷ 30 x 20 = S/. 57,04
Total CTS: S/. 399,25 (S/. 342,21 + S/. 57,04)
Nota: La CTS de S/. 399,25 no se deposita porque el contrato tiene una
duración inferior a 6 meses, pagándose dicho monto directamente dentro
de las 48 horas luego del cese del trabajador.
TRABAJADORES QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2010
I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de abril
de 2010 (*)
a. Datos
– Fecha de ingreso : 07.04.2010
– Remuneración básica : S/. 1 000,00
– Remuneración percibida en
abril 2010 : S/. 800,00
– Período a liquidar : 24 días
(Del 07.04.2010 al 30.04.2010)
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del
TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo
un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple
con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en
mayo de 2010. Pero esos 24 días no se pierden, se incorporan
en el cálculo de la CTS del semestre siguiente.
(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado
sus labores el 1º de abril de 2010, sino una vez iniciado el mes.
TRABAJADORES CESADOS
a. Datos
– Fecha de ingreso : 04.11.2006
– Fecha de cese : 17.03.2010
– Periodo a liquidar : 4 meses y 17 días
(Del 01.11.2009 al 17.03.2010)
– Remuneración básica febrero 2010 : S/. 4 300,00
– Gratificación diciembre 2009 : S/. 5 000,00
b. Información adicional
– Comisiones percibidas en el periodo computable (1)
• Noviembre : S/. 250,00
• Diciembre : -4--0--0-,-0--0-
Total S/. 650,00
Promedio de comisiones: S/. 142,34 (S/. 650,00 ÷ 137 x 30)
(1) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones
son consideradas remuneración principal por lo que la
remuneración computable se obtiene promediando las comisiones
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la
norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un
semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de
lo percibido durante dicho período.
– Horas extras percibidas en el tiempo computable
• Noviembre : S/. 90,00
• Diciembre : 120,00
• Enero : 169,00
----------
Total S/. 379,00
Promedio de horas extras: S/. 75,80 (S/. 379,00 ÷ 5)
– Bonificación por productividad
diciembre (2) : S/. 2 000,00
– Participación en las utilidades (3) : S/. 350,00
c. Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 4 300,00
– 1/6 de la gratificación (4) : 833,33
– Promedio de comisiones : 142,34
– Promedio de horas extras : 75,80
– Promedio de bonificación por
productividad : ––3–3–3–,3–3–
Total S/. 5 684,80
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como
contraprestación a la labor realizada por el trabajador. De esta forma,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de
CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de
la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o
en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será
considerada para el cálculo de CTS.
En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga semestralmente;
en razón a ello, ésta se considerará como remuneración
periódica, debiendo computarse a razón de un sexto de lo percibido
en el semestre respectivo.
(3) De conformidad con el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley de
CTS, cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
no será computable para el cálculo de la CTS.
(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable
a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose
en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de
navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse
la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
d. Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 5 684,80 ÷ 12 x 4 = S/. 1 894,93
– En función a los días laborados: 17
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 5 684,80 ÷ 12 ÷ 30 x 17 = S/. 268,45
Total a depositar: S/. 2 163,38 (S/. 1 894,93 + S/. 268,45)

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