sábado, 29 de mayo de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL DEPOSITO DE LAS CTS

1. ¿Qué tipo de cambio se utiliza?
Si la cuenta de CTS del trabajador es
moneda extranjera se utiliza el:
– Tipo de cambio venta de la entidad
depositaria del día en que se hace el
depósito (si es que el empleador lleva
soles).
– Tipo de cambio venta oficial del
día en que se hace el depósito (si
es que el empleador lleva moneda
extranjera).
2. ¿Cuándo se hace el depósito?
La fecha de vencimiento es el día 15.
Como en esta oportunidad el 15 de
mayo cae día sábado (inhábil), el vencimiento
se prolonga hasta el día hábil
siguiente, es decir hasta el lunes 17 de
mayo.
3. ¿Qué remuneración se utiliza si ha habido
variación de remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del
mes anterior al depósito (octubre, para
el depósito de noviembre o abril, para el
depósito de mayo), aún cuando se haya
producido un incremento o una reducción
de la remuneración.
No se saca promedio porque no es el
caso de remuneración variable e imprecisa
(como las horas extras, comisiones,
destajo, bonificaciones, etc.)
4. Si ha habido cambio en la remuneración,
¿qué gratificación se toma en
cuenta para calcular el sexto de gratificación
computable?
Se toma como base la gratificación efectivamente
percibida en diciembre, aún
cuando la remuneración de octubre
haya variado.
5. ¿Las gratificaciones truncas o la venta
de vacaciones son computables para la
CTS?
No, la compensación por reducción vacacional
(“venta de vacaciones”) ni las
gratificaciones truncas son computables
para el cálculo de CTS, porque para CTS
los conceptos computables tienen que
cumplir con ser:
– Remuneración ordinaria (básico).
– Remuneración variable e imprecisa
(comisiones, destajo, horas extras,
etc.)
– Remuneración periódica (gratificaciones).
El pago por compensación vacacional
en caso de pacto de reducción vacacional
(“venta de vacaciones”), ni la gratificación
trunca califican como alguna de
las categorías mencionadas.
6. Si el trabajador no ha percibido gratificación
en el período de cómputo, ¿se añade
alguna proporción de gratificación?
No, porque en el período de cómputo
no se ha percibido gratificación alguna.
Por ejemplo, si el trabajador ingresó en
enero, entre el 1 de abril y el 30 de abril
no hay gratificación alguna, por lo tanto
no se puede agregar ninguna proporción
una gratificación que no se ha percibido.
7. La bonificación extraordinaria temporal
de la Ley Nº 29351 es computable para
la CTS?
No, la bonificación extraordinaria que
se pagó en el mes de julio (equivalente
al 9 % de la gratificación) por efecto de
la Ley Nº 29351, no tiene carácter remunerativo,
por lo tanto no se le computa
para la CTS, así como para ningún otro
beneficio social.
8. ¿Qué remuneraciones variables son
computables para CTS?
Son computables las remuneraciones
variables e imprecisas:
– Principales (como las comisiones o el
destajo), aún cuando no sean regulares,
es decir, aún cuando no se hayan
percibido en 3 oportunidades en el
semestre.
– Complementarias (como las horas extras,
trabajo en día feriado o en dominical),
siempre que sean regulares, es
decir, que se hayan percibido en por
lo menos tres oportunidades mensuales
en el semestre de cómputo (mayo
– octubre o noviembre – abril)
9. Para verificar la regularidad de las remuneraciones
variables e imprecisas de
carácter complementario, ¿el análisis se
hace en forma conjunta o por separado?
Cuando en el semestre se han percibido
distintas remuneraciones variables
e imprecisas complementarias, tales
como horas extras, pago por trabajo en
día feriado o en día de descanso semanal
obligatorio, la comprobación de la
regularidad se debe hacer en forma independiente
y no en forma conjunta.
10. Si no se ha laborado todo el semestre,
¿entre cuánto se divide para hallar el
promedio de la remuneración variable
e imprecisa?
Si no se ha laborado durante todo el semestre,
para hallar el promedio de las
remuneraciones variables

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