Registro y declaración de los depósitos de CTS
en la planilla electrónica
n Registro de CTS en la planilla electrónica
El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá
declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado
como un monto no remunerativo pagado oportunamente.
De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrada
en la planilla electrónica, cuando:
1. Se realizan los depósitos semestrales (1° quincena de mayo y
1° quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por
el trabajador o en su defecto y a falta de comunicación de la
elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier
institución permitida y seleccionada por el empleador.
2. El trabajador cesa y se realiza el pago directo de la CTS, este
cálculo puede ser en base a la CTS generada en un período
menor a un semestre.
3. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos trabajadores
que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT;
si dentro del acuerdo se incluye la CTS deberá registrarse en forma
disgregada a la cuota mensual de la remuneración integral anual.
n Procedimiento para el registro de CTS en la planilla
electrónica
1. El registro de los montos remunerativos y no remunerativos
que son percibidos por los trabajadores, se realizan en el
detalle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en
el rubro de INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS.
2. Al ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS se debe
buscar el concepto de CTS en CONCEPTOS VARIOS, el cual se
encuentra ubicado con el código 0904.
n CTS devengada y pagada en la planilla electrónica
La CTS en la planilla electrónica debe ser registrada en el
mes en el que se realiza el depósito, se paga la cuota de la
remuneración integral o la liquidación de beneficios sociales.
La declaración en la planilla electrónica debe incluir los rubros
de “devengado” y “pagado”, los cuales serán llenados indicando
el beneficio generado desde el primer mes de labores o desde
el primer mes del periodo a liquidar y, lo que realmente se paga
o deposita al trabajador.
Ingresar para
regi s t r a r l a
CTS
Al ingresar se podrá
encontrar el
concepto de CTS
CTS pagada o
devengada.
CTS generada desde
el primer mes
del periodo a liquidar.
ECB LABORAL
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estudio
Caballero Bustamante
Los "intereses CTS" no
son considerados montos
remunerativos o
ingresos del trabajador,
por lo tanto se encuentran
inafectos.
1. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración,
el empleador declarará en la planilla electrónica solo en el
rubro de “devengado” para posteriormente realizar el registro
de “pagado”, en el mes en el que se realice el pago.
2. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza
la cancelación o depósito, se registrará el adeudo completo más
el interés financiero generado hasta el momento del depósito.
En este caso se debe registrar el interés tanto en DEVENGADO,
como en la suma del cálculo de CTS en PAGADO.
3. Del mismo modo, se podrán registrar los intereses financieros
generados a través de la creación de este concepto en la planilla
electrónica, sin que ello suponga afectación alguna.
Por lo que habrá que ingresar en Declaraciones a la opción
MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS.
4. Posteriormente, deberá ubicar el nombre de la empresa e ingresar
a la opción OTROS CONCEPTOS, en donde tendrá que hacer
doble clic en una casilla para poder crear el nuevo concepto.
De esta manera, podrá crear el concepto denominándolo INTERESES
CTS e inafectarlo pues no constituye monto remunerativo
o base de cálculo de aportaciones o contribuciones sociales.
5. Para que se vea reflejado el concepto recién creado en la Declaración
del PDT 601- Planilla Electrónica, deberá guardar o
grabar el mismo para después visualizarlo y registrar el interés
de CTS, tanto en DEVENGADO como en PAGADO, al momento
de cancelar la CTS no depositada oportunamente.
Ingresar para crear
y activar conceptos
en el PDT 601
En la opción "OTROS
CONCEPTOS" podrá
crear nuevos conceptos.
Deberá escribir el nombre del
concepto creado y hacer un
clic en el cuadrado derecho.
Al terminar el proceso deberá
guardar el concepto recién creado
para que se visualice en la planilla
electrónica.
Registro obligatorio, independientemente
del pago. en:
• Mayo y Noviembre –meses
de depósito-
• Mensualmente –en caso de
la remuneración integral-
• Al momento del cese
Se registra el monto
del interés generado
al no hacer el
depósito oportunamente.
En el mes de pago
efectivo o depósito de
CTS, se debe registrar
la suma del cálculo de
CTS con el interés generado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario