ASPECTOS A
CONSIDERAR RESPECTO A LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ELECTRÓNICOS
I.-INTRODUCCIÓN.
Con
fecha 01 de Octubre del 2015 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria-SUNAT-publicó la Resolución de Superintendencia Nº
274-2015/SUNAT realizando una serie de modificaciones respecto del sistema de
emisión electrónica (SEE) e incorporando un segundo párrafo al artículo
1º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT[1] el
cual señala que en el SEE también se podrá emitir electrónicamente el
comprobante de retención (CRE) y percepción del IGV (CPE).
Esta
Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 01
de Diciembre de 2015; con excepción al Mecanismo de Seguridad que garantiza la autenticidad del CRE
y CPE regulado en el numeral 9 del artículo 2º de la Resolución de
Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, el cual entra en
vigencia el 01 de octubre de 2015. Y con
respecto a la eliminación de la obligación de llevar el registro de control del
régimen de retenciones y percepciones del IGV, el cual entrará en vigencia el 01
de Julio del 2016.
En
ese sentido, a fin de evitar contingencias tributarias frente a la SUNAT
respecto a esta incorporación tan importante para los contribuyentes que son
nombrados como agentes de retención y percepción, a continuación se
desarrollará los aspectos a tomar en cuenta en el momento de la emisión de los
comprobantes de retención y percepción electrónicos creados por SUNAT.
II.-SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE).
La
Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT incorpora un segundo párrafo
en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº
300-2014/SUNAT señalando que en el SEE también se pueden emitir electrónicamente
el comprobante de retención regulado en la Resolución de Superintendencia Nº
037-2002/SUNAT y normas modificatorias-Régimen de retenciones del IGV y el
comprobante de percepción regulado en la Resolución de Superintendencia Nº
128-2002-SUNAT-Régimen de percepciones del IGV aplicable
a la adquisición de combustible y normas modificatorias y el
comprobante de percepción-venta interna regulado en la Resolución de
Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y normas modificatorias-Régimen de
percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.
Bajo
este contexto se puede señalar que existen dos sistemas de emisión electrónica
para los CRE y CPE:
–El SEE-SOL: Sistema
de operación en línea el cual es desarrollado por la SUNAT.
–El SEE-DEL CONTRIBUYENTE: Sistema desarrollado desde los
sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y la SUNAT.
–Efectos de la incorporación al
SEE: Los efectos de incorporar al SEE la
posibilidad de emitir los CRE y CPE son los siguientes:
1.-Se
adquiere la calidad de emisor electrónico del CRE o CPE, lo cual los obligaría
a emitir los CRE y CPE según corresponda.
2.-Se
tiene la posibilidad excepcional del emisor electrónico de emitir el CRE y de
CPE respecto de las operaciones por las que corresponda entregar dichos
documentos en formatos impresos.
III.-APROBACIÓN
DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.
El
numeral 3.2 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la
Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT incorpora el artículo 3-A de
la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y aprueba el Sistema de
Emisión Electrónica del comprobante de retención y del comprobante de
percepción, regulados en el Régimen de retenciones del IGV y en el Régimen de
percepciones del IGV, respectivamente, que es parte del SEE-SOL, como mecanismo
desarrollado por la SUNAT. Está incorporación permitirá lo siguiente:
-La
emisión del CRE y del CPE y la generación de sus representaciones impresas.
-El
almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los CRE y CPE que se
emitan, en sustitución del emisor electrónico.
-La
comunicación de reversión a que se refiere la resolución de superintendencia
que regula la emisión electrónica del CRE y del CPE.
Asimismo,
para efecto de la operatividad en el momento de la emisión de los CRE y CPE, la
Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de
Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT sustituye el artículo 1º de la Resolución de
Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT incorporando el inciso b) el cual señala que
con el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como
mecanismo desarrollado por la SUNAT- SEE-SOL también se podrá emitir
comprobantes de retención y comprobantes de percepción, regulados en el Régimen
de retenciones del IGV y en el Régimen de percepciones del IGV,
respectivamente, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la
SUNAT de dichos documentos, en sustitución del emisor electrónico.
De
la misma manera, el numeral 4.1 de la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT
sustituye el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
indicando que también desde el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado
desde los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y la SUNAT se
puede emitir los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción
regulados en el Régimen de retenciones del IGV y en el Régimen de percepciones
del IGV, respectivamente (Sistema CRE-CPE).
Con
estas regulaciones los contribuyentes que tengan la calidad de emisores
electrónicos podrán utilizar cualquiera de los sistemas electrónicos para
emitir los CRE y CPE.
IV.-EMISORES
ELECTRÓNICOS EN EL SEE.
4.1.-
Designación como emisores electrónicos:
EMISOR
DE LOS CRE
|
EMISOR
DE LOS CPE
|
A los sujetos que estén o vayan a estar
nombrados al 01.12.2015 como agentes de retención.
|
A los sujetos que estén o vayan a estar
nombrados al01.12.2015 agentes de percepción.
|
A aquellos sujetos que, a partir del 01.12.2015 sean
designados como agentes de retención. A tal efecto, se consideran como
emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de
agentes de retención.
|
A aquellos sujetos que, a partir del 01.12.2015 sean
designados como agentes de percepción. A tal efecto, se consideran como
emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de
agentes de percepción.
|
Cabe
señalar que, los emisores electrónicos deben emitir el CRE o el CPE, según
corresponda, por todas las operaciones indicadas en el primer párrafo del
artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT y normas
modificatorias (venta de bienes muebles,
primera venta de inmueble, prestación de servicio y contrato de construcción) y por
las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9º (venta de bienes
señalados en el Apéndice I de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias) y el
primer párrafo del artículo 14º del título II de la misma norma (venta
de combustible líquido derivado del petróleo).
La
calidad de emisor electrónico es de carácter definitivo, salvo en el caso de
los emisores electrónicos de los CRE y el CPE, quienes tendrán dicha calidad
hasta la fecha en que se encuentre vigente su designación como agentes de
retención o percepción, según corresponda. A partir del día siguiente, esos
sujetos mantienen sólo sus obligaciones y derechos derivados de haber tenido dicha
calidad.
El
emisor electrónico de los CRE y CPE debe contar con su código de usuario y
clave SOL y cumplir con registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea, el
certificado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE[2]. Cabe señalar que los emisores electrónicos de los
CRE y CPE se encuentran exceptuados de pasar por el proceso de homologación
indicado en el artículo 6-A de la Resolución de Superintendencia Nº
097-2012-SUNAT.
4.2.-Efectos
de contar con la calidad de emisor electrónico:
1.-No
habrá obligación de almacenar, archivar y conservar los CRE y CPE; sin embargo,
el emisor electrónico puede descargar del Sistema CRE-CPE un ejemplar de los
mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y
conservarlos en formato digital.
2.-Remitir
a la SUNAT un ejemplar del CRE o del CPE; el resumen diario de reversiones, y
el resumen diario de los comprobantes de retención o percepción entregados en
formatos impresos.
3.-Definir
una forma de autenticación que garantice que solo el proveedor o el cliente
pueden acceder a la información que el emisor electrónico ponga a su
disposición, a través de una página web respecto del CRE o del CPE que se
hubiera emitido, por el plazo de un año, contado desde su emisión. Durante ese
plazo el proveedor o el cliente podrán leerlos, descargarlos e imprimirlos.
4.3.-Oportunidad
de emisión:
El
artículo 40º de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que
el CRE y el CPE se deben emitir en el momento de efectuar la retención o
percepción según corresponda. Sin embargo, el artículo 3º de la Resolución de
Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT señala que no existe obligación de emitir el
CRE en el momento de la retención cuando:
- a)
El agente de retención emita un solo CRE por todas las operaciones del
mes, o
- b)
Se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió.
De
la misma manera el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº
274-2015/SUNAT en el caso de la percepción del IGV la emisión del CPE se debe
efectuar en el momento de efectuar la percepción del IGV, salvo:
- a)
Que el agente de percepción emita un solo CPE por todas las operaciones
del mes o cuando en el comprobante de pago se coloca los datos del
comprobante de percepción; por lo que, en ese caso, no se emite el CPE; o
- b)
Se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió.
4.4.-Oportunidad
de la entrega del CRE o CPE:
En
el Régimen de retenciones del IGV, el CRE se considera entregado en los
siguientes momentos:
- En
el SEE – SOL: En la fecha de su emisión.
- En
el SEE – Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo
pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel
elija.
En
el Régimen de percepciones del IGV, el CPE se considera entregado en los
siguientes momentos:
- En
el SEE-SOL: En la fecha de su emisión.
- En
el SEE-Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo
pone a disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel
elija.
- En
las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da
derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en
forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición
del cliente la representación impresa del CPE.
V.-PASOS
PARA EMITIR UN CRE y CPE
Para
la emisión del CRE o CPE, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el
Sistema CRE-CPE, y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Emisión
del CRE
|
Emisión
del CPE
|
1.-Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea,
seleccionar la opción “CRE” que tenga en el Sistema CRE-CPE, ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se
indique, según corresponda:
|
1.-Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea,
seleccionar la opción “CPE” que tenga en el Sistema CRE-CPE, ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se
indique, según corresponda:
|
2.-Ingresar el importe total del (de los)
comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación
y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de
emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido
importe total.
|
2.-Ingresar el importe total del (de los)
comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación
y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de
emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido
importe total.
|
3.-Ingresar el importe total pagado en nuevos
soles.
|
3.-Ingresar el importe total cobrado en
nuevos soles.
|
4.-Ingresar la fecha en que se realizó el
pago a que se refiere el inciso anterior[3].
|
4.-Ingresar la fecha en que se realizó el
cobro a que se refiere el inciso anterior[4].
|
5.-Seleccionar el tipo de documento que
origina la retención (comprobante de pago o la nota de débito), e ingresar la
serie y número correlativo y fecha de su emisión.
|
5.-Seleccionar el tipo de documento que
origina la percepción (comprobante de pago o la nota de débito), e ingresar
la serie y número correlativo y fecha de su emisión.
|
6.-Seleccionar el tipo de Régimen de
percepciones del IGV.
|
|
6.-Indicar los apellidos y nombres, o la
denominación o razón social y el número de RUC del proveedor.
|
7.-Indicar los apellidos y nombres, o la
denominación o razón social y el número de RUC del cliente.
|
7.-Ingresar observaciones, de ser el caso.
|
8.-Ingresar observaciones, de ser el caso.
|
La
omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada no permite
la emisión del CRE o CPE, según corresponda.
Adicionalmente
a la información arriba detallada, al momento de la emisión del CRE o CPE, el Sistema
CRE-CPE consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la
siguiente información, según corresponda:
- Datos
de identificación del emisor electrónico:
-Apellidos
y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si
fue declarado en el RUC.
-Domicilio
fiscal.
-Número
de RUC.
- Denominación
del documento: “Comprobante de retención electrónico” o
“Comprobante de percepción electrónico”, según
corresponda.
- Fecha
de emisión.
- Numeración
correlativa.
- Importe
de la retención o percepción en nuevos soles.
Para
emitir el CRE o CPE, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para
tal fin prevea el Sistema CRE-CPE. En esta oportunidad el CRE o CPE se entrega
a través de dicho sistema.
VI.-
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN CRE O UN CPE A SIDO EMITIDO?
Se
considera que el emisor electrónico ha emitido un CRE o un CPE, cuando:
-
a) La numeración de ese documento no ha sido utilizada anteriormente, ni
ha sido revertido.
-
b) Cuenta con el formato digital y, en consecuencia, existe
información en los campos indicados como condiciones de emisión en los
anexos Nos15 o 16[5] según
corresponda, y cumple con las validaciones especificadas en esos anexos.
-
c) Se remite a la SUNAT en forma digital con una firma digital
empaquetado en un archivo ZIP y en un plazo máximo de 7 días calendario
desde el día siguiente de la fecha de emisión.
Las
condiciones indicadas en los incisos a) y b) deben cumplirse el día señalado
como fecha de emisión en el CRE o CPE. La condición mencionada en el inciso c)
se tendrá por cumplida a esa misma fecha, siempre que la SUNAT no hubiera
emitido la Constancia de Recepción del Comprobante de Retención (CDR-CRE) o la
Constancia de Recepción del Comprobante de Percepción (CDR-CPE), según
corresponda, con estado de rechazada.
6.1.-Plazo
de envío a la SUNAT del CRE o del CPE:
Conforme
lo indicado en el artículo 41º de la Resolución de Superintendencia Nº
097-2012/SUNAT, incorporado por el Numeral 4.1 de la Cuarta Disposición
Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015-SUNAT,
los Agentes de Retención o Percepción deberán cumplir con la remisión a la
SUNAT del CRE y del CPE hasta por un plazo máximo de siete
(7) días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión del CRE o
CPE, según corresponda. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese
plazo no tendrá la calidad de CRE ni de CPE aun cuando hubiere sido entregado
al proveedor o cliente, según corresponda.
Ante
ello debemos advertir que esta nueva disposición, vigente a partir del
01.12.2015, podría generar contingencias tributarias al sujeto que necesita
aplicar la retención o percepción como crédito, en el caso que los Agentes de
Retención o Percepción no cumplen con este plazo perentorio. Por lo tanto, se
sugiere TOMAR EN CONSIDERACIÓN este plazo máximo para la remisión a
la SUNAT del CRE y del CPE a fin de evitar contingencias.
6.2.-Envío
por parte de la SUNAT de la Constancia de Recepción (CDR):
La
SUNAT remitirá la CDR-CRE o la CDR-CPE al emisor electrónico siempre que el CRE
o el CPE, respectivamente, hayan sido enviados a la SUNAT en forma digital con
una firma digital empaquetado en un archivo ZIP y en un plazo máximo de 7 días
calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión.
Las
CDR tendrán alguno de los siguientes estados:
- a) ACEPTADA, si lo recibido cumple con las
condiciones para su envío.
- b) RECHAZADA, si lo recibido no cumple con las
condiciones para su envío.
La
CDR enviado por SUNAT debe contar con los siguientes datos:
-Estado.
-Numeración
del documento al que se refiere.
-El
motivo del rechazo, de ser el caso.
-Firma
digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido documento.
VII.-CONCURRENCIA
DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O
DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
La
norma permite la emisión impresa de los CR y CP en los siguientes casos:
1.-Cuando
el emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado
de emitir el CRE o el CPE por cualquiera de los dos sistemas electrónicos.
2.-Cuando
la implementación del sistema de emisión electrónica, se encuentre supeditada a
la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial
la cual solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la
calidad de emisor electrónico. En ese caso, conforme lo indicado en el numeral
1 del inciso 4.5 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT, se puede emitir
los CR o CP de manera física por un plazo de 6 meses contado desde la fecha de
asignación de la calidad de emisor electrónico.
3.-Tratándose
de entidades públicas que hayan optado por contratar los servicios de terceros
para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la
aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes se observe que a
la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se podrá contar
con tal proveedor. En ese caso, conforme lo indicado en el numeral 2 del inciso
4.5 del artículo 4° de la
RS N°
300-2014/SUNAT, se puede emitir los CR o CP de manera física por un plazo de 6
meses contado desde la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de
la buena pro del proceso correspondiente.
4.-Cuando
con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico,
se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades. En ese caso,
conforme lo indicado en el numeral 3 del inciso 4.5 del artículo 4° de la RS N°
300-2014/SUNAT se tiene un plazo de hasta 6 meses contado desde la fecha de
asignación de la calidad de emisor electrónico que figure en la resolución de
superintendencia respectiva.
Cabe
señalar que, a raíz de esta emisión física de los CR o CP, el emisor se
encuentra en la obligación de registrar en el SEE – SOL un RESUMEN
DIARIO de los
comprobantes de retención o percepción entregados de manera física.
7.1.-Resumen
diario de comprobante de retención y percepción emitido de manera física:
El
resumen diario es una declaración jurada informativa, mediante la cual el
emisor electrónico informa los comprobantes de retención o comprobantes de
percepción, según corresponda,que
no han sido emitidos en el SEE, por las causas indicadas
anteriormente. Cabe señalar que, no se podrá incluir en esta declaración
información correspondiente a más de un día.
El
envío de este Resumen Diario es OBLIGATORIO y el plazo que tiene el emisor
electrónico para enviar a dicho resumen a la SUNAT es hasta el día que se
emitieron los CR o CP o a más tardar, hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario
siguiente de su emisión.
En
el supuesto que el emisor electrónico envíe dentro de este plazo más de un
resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción
emitidos en formatos impresos, respecto de una misma fecha, se considera que el
último enviado sustituye al anterior en su totalidad.
Si
el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios de los comprobantes de
retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos fuera del
plazo antes indicado y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza
al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria.
7.2.
Forma de envío del resumen:
Debe
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, elegir la opción del sistema respectivo
que esté habilitada para ingresar la información que en dicha opción se detalla
y enviar el referido resumen, el cual se considera remitido a la SUNAT si
cumple con las validaciones que contempla el SEE – SOL.
7.3.
Excepción del envío del Resumen Diario de los CR o CP emitidos en forma
impresa:
Conforme
lo indicado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la RS
N° 274-2015/SUNAT, desde el 1º hasta el 31 de
diciembre de 2015 los
agentes de retención y percepción que emitan los comprobantes de retención o
los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica no
tendrán la obligación de enviar el resumen diario de los comprobantes de
retención y comprobantes de percepción.
De
la misma manera desde el 1º de enero y hasta el
30 de junio de 2016, ya se debe emitir el resumen diario
respecto de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en
formatos impresos o de manera electrónica, en el plazo señalado para tal
efecto; salvo los resúmenes diarios de
los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en
formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben
enviar desde del 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.
VIII.-REVERSIÓN
DE LOS CRE Y CPE:
8.1.-
¿En qué supuestos se puede efectuar la reversión de los CRE y CPE?:
El
emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE y el CPE, según
corresponda, incluso si fueron entregados, cuando ocurra alguno de los
siguientes supuestos:
Reversión
del CRE
|
Reversión
del CPE
|
a) Se emitió a un sujeto distinto del
proveedor a quien se efectuó la compra.
|
a) Se emitió a un sujeto distinto del cliente
a quien se efectuó la venta.
|
b) La operación por la que se emitieron
los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CRE, no se
encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de retenciones del IGV,
o se encuentra excluida del mismo.
|
b) La operación por la que se emitieron los
comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CPE, no se
encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de percepciones del
IGV, o se encuentra excluida del mismo.
|
c) Por errores en los datos ingresados
o seleccionados al emitirse el CRE.
|
c) Por errores en los datos ingresados o
seleccionados al emitirse el CPE.
|
Para
tal efecto, el emisor electrónico debe:
- Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE –
SOL: Emplear
la opción que, para tal efecto, contenga el sistema, y seguir las
instrucciones que este indique. Culminado ello, el sistema remitirá una
comunicación al proveedor o al cliente, según corresponda, indicando el
motivo de la reversión.
- Cuando el CRE o el CPE
hubieran sido emitidos desde el SEE – Del contribuyente:Remitir
una comunicación al proveedor o cliente, según corresponda, a través del
medio electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de
reversiones, según lo indicado en la resolución que regula dicho sistema.
8.2.- Efecto de la reversión:
El
efecto de la reversión es la inhabilitación del CRE o del CPE, según sea el
caso, en el sistema que se hubiera empleado para su emisión y en la fecha en
que se remitió (SEE -SOL) o en la fecha en que se puso a disposición del
cliente o proveedor (SEE -DEL CONTRIBUYENTE), no permitiéndose la emisión de
otro CRE o del CPE con la misma numeración.
8.3- Mecanismo para realizar la
reversión:
El
emisor electrónico debe comunicar a la SUNAT las reversiones efectuadas de los
CRE y los CPE, según corresponda mediante el envío de un “Resumen
diario de reversiones”, a más tardar, dentro del plazo de siete
(7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al
proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CRE o del CPE. No se
podrá incluir en esta comunicación información correspondiente a más de un día;
es decir, sólo se declara las reversiones que se hayan realizado por día.
En
caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un
resumen diario de reversiones, respecto de una misma fecha, se considera que el
último enviado sustituye al anterior en su totalidad. Es decir, se considera
una sustitución del resumen diario.
Se
considera correctamente remitido el “Resumen diario de reversiones” a la
SUNAT cuando:
- Cumple
con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los
campos definidos en los anexos Nºs 17 y 18 de la Resolución de
Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT, según corresponda y cumple con las
validaciones especificadas en esos anexos.
- Lo
envía a la SUNAT en forma digital con una firma digital empaquetado en un
archivo ZIP y dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a
partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según
corresponda, la reversión del CRE o del CPE.
Una
vez que el emisor envíe conforme a lo señalado el “Resumen
diario de reversiones” a la SUNAT; ésta le enviará una constancia
de recepción de dicho resumen (CDR-resumen
de reversión). Dicha constancia puede tener cualquiera de los
dos estados:
- a) ACEPTADA, si lo recibido cumple con las
condiciones.
- b) RECHAZADA, si lo recibido no cumple con las
condiciones para su envío.
IX.-ELIMINACIÓN
DE LLEVAR EL REGISTRO DE CONTROL:
La
Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de
Superintendencia N° 274-2015-SUNAT la cual entrará en vigencia el 1 de julio
del 2016 deroga el segundo, tercer y cuarto párrafos del inciso a) del artículo
13º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT y normas
modificatorias, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del
artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002-SUNAT y normas
modificatorias, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del
artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y normas
modificatorias.
Asimismo,
en concordancia con lo anterior, la Sexta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015-SUNAT, vigente
desde el 01 de julio del 2016, modifica el epígrafe y el encabezado del
artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT, del
artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y del
artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002-SUNAT.
En
ese sentido, a partir del 01.07.2016 no existirá la obligación de contar con un
registro de control de las retenciones o percepciones efectuadas, sólo se
encontrarán obligadas a llevar cuentas de control.
X.-APROBACIÓN
DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Y
PERCEPCIONES DEL IGV A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: (Vigencia a partir del
01.01.2016)
Mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 285-2015/SUNAT publicada el 18 de Octubre
de 2015 vigente desde el 01 de Enero de 2016, la SUNAT pone a disposición de
los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual
N° 626, el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el
PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, los
formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones
y efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del IGV y que contienen
la información de los comprobantes de retención y de percepción emitidos
electrónicamente y de aquellos formatos impresos declarados a la SUNAT a que se
refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los
contribuyentes la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV.
Estos
formularios virtuales son de uso alternativo para las declaraciones y pagos
correspondiente al periodo enero 2016 y siguientes; es decir, los agentes de
retención y percepción pueden, si así lo desean, seguir utilizando el PDT
Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT – Agentes de
Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT – Percepciones a las ventas
internas, Formulario Virtual N° 697, sin problemas.
Para
los períodos anteriores a enero de 2016 se deben seguir utilizando el PDT Agentes de
Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT – Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas,
Formulario Virtual N° 697, según corresponda.
Los
formularios virtuales que se han aprobado son:
- Formulario Virtual N° 626-Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas
en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT y normas
modificatorias.
- Formulario Virtual N° 633-Agentes de percepción: Para
declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de
combustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas
modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y
normas modificatorias.
- Formulario Virtual N° 697-Agentes de percepción ventas
internas: Para
declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en
la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas
modificatorias.
10.1.-
¿Cómo presentar la declaración y pagar las retenciones o percepciones del IGV?:
El
contribuyente que OPTE por presentar a través de SUNAT
Virtual los formularios virtuales aprobados debe contar con código de usuario y
clave SOL y debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción
en el período por el cual presenta la declaración a través de SUNAT Virtual.
Para
efectuar la declaración el Agente deberá:
- Ingresar
a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
- Seleccionar
el formulario virtual a presentar e ingresar el período a declarar.
- Verificar
la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT
Operaciones en Línea. Dicha información corresponde a la obtenida de los
comprobantes de retención o de percepción emitidos.
- De
estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones
de SUNAT Operaciones en Línea.
10.2.-
Modalidades de pago:
- a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el
débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la
relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha
celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de
tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito
es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco.
- b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el
cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u
operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación
que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe
afiliación al servicio de pagos por internet.
- c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los)
Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS.
10.3.-Constancia
de presentación de la declaración y pago:
La
constancia de presentación es el único comprobante de la operación por lo cual
podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el
Agente. Dicha constancia será emitida por cualquiera de las siguientes formas:
–Tratándose de declaraciones sin
importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT
Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el
detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
–Tratándose de declaraciones con
importe a pagar que hayan sido canceladas
mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo,
SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la
declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número
de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo
número de orden.
–Tratándose de declaraciones con
importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta de crédito o débito,
de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la
constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el
detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada, así como
del respectivo número de orden.
–Tratándose de declaraciones en
las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los)
Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal
de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de
la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el
respectivo número de orden.
10.4.-Declaración
Sustitutoria y Rectificatoria:
Estos
formularios virtuales aprobados pueden ser utilizados para presentar
declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones
del IGV que correspondan al período enero de 2016 y siguientes, sea que estas
hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT
respectivos.
Del
mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una
declaración presentada mediante estos los formularios virtuales.
Para
sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un
formulario virtual, el Agente:
- De
estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente
consignará SUNAT Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de
dicho sistema.
- Cuando
la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir
o rectificar, debe modificar previamente en el SEE la información sobre
los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través de dicho
sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido
declarados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del
inciso 4.3 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº
285-2015/SUNAT.
[1] Resolución de Superintendencia que crea
un sistema de emisión electrónica; modifica los sistemas de emisión electrónica
de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el
traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por
quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores
electrónicos del nuevo sistema.
[3] Esta fecha podrá diferir de la fecha de
emisión, sólo en el caso de que se aplique lo establecido en el numeral 5 del
artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT y normas
modificatorias, o en caso que luego de la reversión regulada en la normativa
general del CRE.
[4] En el numeral 10.4 del artículo 10 de
la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y normas modificatorias, o
en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº
128-2002-SUNAT y normas modificatorias, o en caso que luego de la reversión
regulada en la normativa general del CPE se emita un nuevo CPE en reemplazo del
que se revirtió.
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