sábado, 29 de mayo de 2010

Aprueban versión modificada del Plan Contable General Empresarial
Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad Nº 043-2010-EF/94
Fecha de Publicación : 12.05.2010
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1. Consideraciones Generales
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Como se recordará, mediante Resolución
del Consejo Normativo de Contabilidad Nº
041-2008-EF/94 (25.10.2008) se aprobó el Plan
Contable General Empresarial (PCGE) el mismo
que entraría en vigor a partir del 01.01.2010
sugiriendo, el referido dispositivo legal, su aplicación
anticipada para el ejercicio 2009.
Posteriormente mediante el artículo único
de la Resolución del Consejo Normativo
de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94 se establece
el diferimiento del uso del PCGE hasta
el 01.01.2011. Sin embargo, optativamente
puede aplicarse para el año 2010.
Complemenetariamente a ello, se ha publicado
la presente resolución materia de comentario,
la cual aprueba la versión modificada
del Plan Contable General Empresarial,
que tiene como fecha de entrada en vigencia
el 01.01.2011; no obstante, en forma similar
a las resoluciones anteriores dispone la aplicación
optativa para el presente año.
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2. Modificaciones producidas
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Se aprecia que la versión modificada del
PCGE, principalmente se ha orientado a realizar,
a nivel de grandes rubros, las modificaciones
siguientes:
1º Cambios en las denominaciones de las
cuentas.
2º Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias
o subdivisionarias, tanto a nivel de
denominaciones como en incorporación
de un mayor nivel de detalle.
3º Eliminación de subcuentas, divisionarias
o subdivisionarias.
4º Reclasificación de algunas operaciones a
ser reflejadas en otras cuentas
5º Modificación tanto de los comentarios a
las cuentas contables, así como también
respecto de la dinámica a seguir.
Teniendo en cuenta los puntos antes señalados
procedemos a comentar las modificaciones
más relevantes.
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3. Principales modificaciones
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3.1. Denominación de las cuentas 10 y 11
La versión modificada del PCGE sustituye
la denominación de la cuenta 10: “Caja y
Bancos” por la de “Efectivo y Equivalentes
de Efectivo” así como la denominación de
la cuenta 11: “Inversiones al Valor Razonable
y Disponibles para la Venta” por la
de “Inversiones Financieras”.
Apreciamos que dichos cambios se alinean
con las denominaciones que utilizan
el Manual para la Preparación de Información
Financiera (1) para dichos rubros.
Así, el referido manual en el numeral
1.101 alude al rubro Efectivo y Equivalentes
de Efectivo.
Un aspecto a tener en cuenta es que el
Manual dispone que se incorporarán los
activos financieros vinculados a este rubro
en la medida que su realización se
produzca dentro de los doce meses después
de la fecha del balance general o
para su consumo en el curso normal del
ciclo de operaciones de la empresa y por
ende califiquen como Activos Corrientes.
Por dicha razón es que los depósitos a
plazo y fondos sujetos a restricción son
clasificados en el Manual como Otras
Cuentas por Cobrar en el rubro de Activos
no Corrientes en tanto se realicen un
plazo mayor al corriente.
Sobre el particular, advertimos que la
cuenta 10, a nivel de registro, no diferencia
entre Activos Corrientes y Activos
no Corrientes, puesto que ello se efectúa
únicamente para efectos de presentación
en el Balance General, por lo cual
no resultaría propiamente idóneo el uso
de dicha denominación considerando
que la cuenta incluye también Depósitos
a Plazo y Fondos sujetos a restricción.
En forma similar, la denominación de la
cuenta 11: Inversiones Financieras también
se alinea con la otorgada por el Manual
para la preparación de Información
Financiera.
3.2. Eliminación de subcuentas referidas a
Valuación de Activos por Cobranza Dudosa
y Desvalorización de Existencias
La versión original del PCGE mantuvo la
dinámica dispuesta por el Plan Contable
General Revisado (PCGR), referida a reclasificar
las cuentas por cobrar corrientes a
una subcuenta específica cuando éstas calificasen
como de dudoso cobro; inclusive
incorporó nuevas subcuentas para aquellas
cuentas por cobrar que no hubiesen
tenido dicho procedimiento bajo el PCGR.
Así por ejemplo, se tenía como dinámica
que a la par de realizar el asiento por la estimación
de cobranza dudosa de cuentas
por cobrar comerciales se reclasificase en
la misma cuenta 12 a nivel de subcuentas,
abonándose la subcuenta 121 y cargándose
a la cuenta 129.
De igual forma el PCGE incorporó dicho
procedimiento de reclasificación a
nivel de subcuentas en el Elemento 2:
Existencias, cuando surgiera el supuesto
de Desvalorización producto de la medición
a Valor Neto Realizable.
Sobre el particular se aprecia que la versión
modificada del PCGE elimina todas
las subcuentas de Valuación de Activos por
Cobranza Dudosa y Desvalorización de
Existencias, manteniendo únicamente su
reconocimiento a nivel de la cuenta 19: Estimación
de Cuentas de Cobranza Dudosa
y 29: Desvalorización de Existencias.
Entendemos que dicha modificatoria
obedece a un criterio de simplificación
del proceso de registro que se debe realizar
en dichos supuestos, considerando
que las cuentas antes referidas (19 y 29)
permitirían mantener el respectivo control
a nivel del detalle pertinente.
3.3. Dinámica respecto al reconocimiento
de la Desvalorización de Existencias
La versión original del PCGE establecía
como dinámica para reconocer la desvalorización
de existencias, el cargo respectivo
a la subcuenta 684: Valuación
de Activos con abono a la cuenta 29:
Desvalorización de Existencias.
Al respecto, cabe indicar que la versión
modificada del PCGE cambia dicha dinámica
disponiendo el cargo a la subcuenta
695: Gastos por Desvalorización
de Existencias y que incluye la pérdida
de valor de las existencias por: medición
a valor de realización, por deterioro, y
por diferencias de inventario.
No obstante, procede advertir que en la
subcuenta 684 de la versión modificada se
mantiene la referencia a registrar en ella la
estimación de la disminución del valor de
las existencias, lo cual entendemos responde
a un error en la actualización que debe
ser modificado, considerando que no existe
divisionaria en este concepto para el registro
de la desvalorización de existencias.
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3.4. Servicios y otros contratados por anticipado
Agrupa las subcuentas que representan
los servicios contratados a recibir en el
futuro, o que habiendo sido recibidos,
incluyen beneficios que se extienden
más allá de un ejercicio económico.
Respecto a esta cuenta ha sido modificada
la denominación de la subcuenta 181
que bajo el PCGE original se denominaba
Intereses e incluía únicamente los intereses
descontados por anticipado por los
acreedores, en financiamientos recibidos.
La versión modificada del PCGE en forma
idónea sustituye su denominación así
como su contenido, comprendiendo ya
no solo a Intereses sino propiamente a los
Costos financieros, y que por ende incluye
aquellos descontados por anticipado
compuestos no solamente por intereses,
sino también comisiones, y cualquier otro
costo en el que se incurre relacionado con
el financiamiento recibido.
3.5. Activos no corrientes mantenidos para
la venta
Se aperturan subdivisionarias en la cuenta
27 para detallar si las partidas se encuentran
medidas al costo, revaluación
o valor razonable, así como el control
del costo de financiación. Asimismo, se
extiende la clasificación en esta cuenta
puesto que se incluye la depreciación
y desvalorización de la inversión inmobiliaria,
de los inmuebles, maquinaria y
equipo, intangibles y activos biológicos.
3.6. Inversiones mobiliarias
La divisionaria 3022 denominada antes de
la modificación “Acciones representativas
de capital social”, con la versión modificada
del PCGE pasa a denominarse Acciones
representativas de capital social – Comunes,
incluyéndose el rubro Acciones representativas
de capital social – Preferentes en
la divisionaria 3023, a efectos de diferenciar
en divisionarias por separado cada una
de ésta categorías.
Del mismo modo en ésta cuenta se incluye
la divisionaria 3025 Certificado de participación
de fondos de inversión y la sub
cuenta 308 Inversiones mobiliarias - Acuerdos
de compra con sus respectivas divisionarias
3081 Inversiones a ser mantenidas
hasta el vencimiento - Acuerdos de compra
y 3082 Instrumentos financieros representativos
de derecho patrimonial - Acuerdo
de compra.
3.7. Ventas Diferidas y Costos Diferidos
Con respecto a la cuenta Ganancias Diferidas
hemos de señalar que la versión
original del PCGE no consignaba como
subcuentas aquellas divisionarias que
otrora (en el PCGR) aludían a las “ventas
diferidas” así como a los “costos diferidos”.
Sobre el particular, nuestra postura
fue admitir como valedera la exclusión
de dichos conceptos puesto que ello obedecía
a que, en rigor, no era dable aludir
a “ventas diferidas” así como tampoco a
“costos diferidos” por cuanto, en lo que
a las “ventas diferidas” concierne o bien
estamos frente a un pasivo (v. gr. Anticipo
de clientes) o bien ante la imposibilidad
de reconocimiento de un ingreso (conforme
lo inspira la NIC 18 Ingresos), por no
cumplirse los requisitos en ella exigidos.
No obstante, lo manifestado la versión
modificada del PCGE incorpora nuevamente
las subcuentas referidas a Ingresos
Diferidos (496) y Costos Diferidos (497).
Respecto a la primera de las subcuentas,
se dispone en forma expresa que ésta
“Incluye los ingresos que se devengan en
resultados en el futuro no contenidos en
las subcuentas anteriores. No incluye la
contabilización de ingresos de contratos
de construcción, los anticipos recibidos
por venta futura de bienes o servicios, ni
los adelantos por venta de bienes futuros”.
Al respecto, se advierte que el PCGE en
forma expresa señala aquellos supuestos
en los cuales no corresponde el uso de esta
subcuenta y que está acorde con lo dispuesto
en el Marco Conceptual y las NIIFs.
Así en el caso de contratos de construcción
resulta aplicable para el reconocimiento de
los ingresos lo dispuesto en la NIC 11: Contratos
de Construcción y que tiene como
método de principal aplicación el del Grado
de Avance, por ende resultaría alejado
de dicha normativa el uso de esta cuenta.
Sin embargo, se establece que se utilizará
para registrar los ingresos que se devengan
en resultados en el futuro. Sobre este tópico,
es importante considerar que se dispone el
uso de esta subcuenta puesto que no procede
aún afectar a resultados al no haberse
devengado la operación. Debe considerarse
que el reconocimiento de un ingreso
diferido involucraría también el reconocimiento
de un “Activo”, bajo el principio de
la partida doble. Sin embargo la NIC 37:
Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes es expresa en señalar en su
párrafo 31 que una entidad no debe proceder
a reconocer ningún activo contingente.
Agrega en su párrafo 35 que en el caso de
que la entrada de beneficios económicos a
la entidad pase a ser prácticamente cierta,
se procederá al reconocimiento del ingreso
y del activo (que evidentemente ya no es
de carácter contingente) en los estados financieros
del período en que dicho cambio
haya tenido lugar.
Ante ello, apreciamos que resulta necesario
que el Consejo Normativo de Contabilidad
precise el real alcance del uso de esta cuenta,
y se establezcan supuestos o tipos de
operaciones en las cuales correspondería su
uso; a fin de evitar que se haga un uso indebido
de la misma que genere desviaciones
en los EEFF frente a lo dispuesto en el Marco
Conceptual así como en las NIIFs.
3.8 Cuentas de Ingresos y Gastos
Finalmente las cuentas relacionadas con
los elementos 6 y 7 han sido modificadas
en su estructura a través de cambios en la
denominación de las subcuentas y el reordenamiento,
creación y eliminación de
divisionarias y subdivisionarias, con la finalidad
que la información relacionada con
este rubro se presente en forma detallada,
según el tipo de ingreso o gasto realizado.
3.9. Ganancia o Pérdida por medición de las
Inversiones mobiliarias bajo el método
de Participación Patrimonial
El PCGE original había dispuesto que la
ganancia o pérdida que surgiera producto
de la participación en los resultados de
subsidiarias y asociadas bajo el método del
valor patrimonial, se reflejara en la cuenta
76 o 66, referidas a Ganancia o Pérdida
por medición de activos no financieros al
valor razonable. No obstante, no era idóneo
su registro en dichas cuentas puesto
que sí correspondían a Activos Financieros
y no se medían a valor razonable.
Por tal razón, la versión modificada del
PCGE dispone en forma apropiada que
los resultados se reflejen en la cuenta 77 o
67 según corresponda a Ganancia o Pérdida
respectivamente, incorporando una
subcuenta específica para dicho concepto
denominada Participación en resultados de
entidades relacionadas (778) y (678).
En dicha subcuenta se incluye también los
resultados por participación en negocios
conjuntos (Joint Ventures y Consorcios).
Finalmente, es relevante incidir en el hecho
que los operadores contables deben observar y
sujetarse a las disposiciones de las NIIFs, cuando
del reconocimiento de operaciones se trate;
ello no solo porque el PCGE expresamente lo
señale, indicando que éste se subordina a las
NIIFs, sino porque es pertinente referir que una
norma de mayor jerarquía, como lo es la Ley
General de Sociedades (LGS), así lo establece
en su artículo 223º.
NOTA
(1) Aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-
99-EF/94.10 y modificado por Resolución de
Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2
(07.03.2008)

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