miércoles, 17 de febrero de 2016

DAOT 2015

El 08 de Febrero de 2016 se promulgo la Resolución Superintendencia 036-2016 donde se detalla a los obligados a presentar el DAOT, así como su respectivo cronograma.
La pregunta que muchos se harán es:
Si yo estoy anotando mis libros electrónicos ¿Estoy obligado a presentar el DAOT?
La respuesta es DEPENDE, el echo de que hayas anotado tus libros electrónicos todo el el 2015, no significa que te vas a olvidar del DAOT, tienes que tener en cuenta lo siguiente:
  1. Si eres un contribuyente que ha realizado sus anotaciones de sus libros electrónicos todo el 2015 y no has realizado anotaciones de consolidación (boletas y/o tickets), solo deberás presentar tu constancia de no tener información a presentar.
  2. Si eres un contribuyente que ha realizado sus anotaciones de sus libros electrónicos todo el 2015 y has realizado anotaciones de consolidación (boletas y/o tickets), tendrás que analizar dichas operaciones consolidadas (contribuyentes superan las 2 UIT).
¿Cuál es el cronograma del DAOT?
Existe dos cronogramas, uno para la presentación de la constancia de no tener información ha presentar:
no informacion daot
Y el ultimo es para la presentación del DAOT – PDT 3500
daot

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