miércoles, 2 de septiembre de 2015

Errores comunes sobre los conceptos no remunerativos

Errores comunes sobre los conceptos no remunerativos

La aplicación correcta de los conceptos no remunerativos, muchas veces puede ser un problema, el punto critico es una mala interpretación de la norma laboral, o dicho de otras palabras restan importancia a los requisitos necesarios para su validez.
Usar incorrectamente los conceptos no remunerativos, puede marcar una contingencia muy elevada en lo referente a costos laborales que tendrá que incurrir la empresa.

1. Viáticos

Ejemplo: Por ejemplo asignar un monto de viáticos a la secretaria, ejemplo: S/. 300.00 soles, mensuales, sustentado en base al inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeñode su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
Análisis:
Si bien es cierto la norma menciona que los “viáticos” es un concepto no remunerativo, pero hay que tener en cuenta los requisitos para que esto sea válido:
  • Desempeño cabal
  • No constituye beneficio
  • No ventaja patrimonial
La pregunta es: ¿Cumple la secretaria estos 3 requisitos?, la respuesta es obvia NO, por lo tanto dicho monto deberá ser considerado como concepto remunerativo.

2. Gratificaciones Extraordinarias

Ejemplo: La empresa otorgar una monto de S/. 400 soles al trabajador Miguel Torres por su desempeño cada 3 meses, bajo el concepto de “gratificación extraordinario”, a fines de que no se considere para el cálculo de beneficios laborales, sustentado en base al inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva …
Análisis:
La norma señala efectivamente que las gratificaciones extraordinarias, es un concepto no remunerativo,  pero también menciona dos requisitos:
  • Ocasionalmente
  • Liberalidad
Lo primero que nos preguntamos qué significa ¿ocasional?, la norma laboral no regula exactamente qué significa dicha palabra, ni tampoco está regulado, pero felizmente existe algunas casaciones que nos pueden ayudar un poco:
  • Expediente Nº 1844-80 – Tribunal de Trabajo de Lima
  • Casación Laboral N° 10823-2013
Esta última casación es muy interésate porque indica que el solo hecho del nombre de la bonificación no significa su aplicación correcta, lo importante es la naturaleza yregularidad con que se recibe la bonificación.
Por otro lado, mencionar la palabra “liberidad”, esta acción no está sujeta un desempeño o labor realizada por el trabajador, sino más bien a una voluntad de la empresa se entregar una suma de dinero.
Al no cumplir estos 2 requisitos mencionados, el monto otorgado bajo la denominación gratificación extraordinaria pasa a formar parte de la remuneración computable. 

3. Movilidad

Ejemplo: La empresa otorga a Miguel Torres por concepto de “movilidad supeditada al traslado” un monto de S/. 300 soles, notar que el trabajador no realiza marcaciones de asistencia y vive a 5 minutos de la empresa. La empresa no considera dicho monto como concepto no remunerativo en base al inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
Análisis:
La norma señala que el valor de transporte o movilidad es un concepto no remunerativo, siempre y  cuando cumpla dos requisitos:
  • Supeditado a la asistencia
  • Razonabilidad
De lo primero podemos entender que la el concepto de movilidad será un concepto no remunerativo cuando sea supeditada a la asistencia ¿Cómo se hace esto?,  controlando la asistencia del personal mediante un sistema de marcación,
En segundo punto menciona la palabra razonable, en este punto podemos mencionar algunos criterios a tomar en cuenta como:
  • Distancia del centro de labores a la vivienda del trabajador.
  • Relación Sueldo Fijo y concepto de movilidad.
  • Cargo del trabajador en la empresa.
Por lo tanto el concepto de movilidad que se entrega a Miguel, deberá ser un concepto remunerativo, porque no cumple los requisitos necesarios mencionados en la norma.

4. Creación de Conceptos en el Plame

Las empresas todos los meses realizan su declaración de planillas o nóminas de sus trabajadores utilizando el PDT PLAME. Dicho programa permite crear conceptos no remunerativos, tan solo escribiendo un concepto y no afecto a descuentos.
bonificación por trabajo
El programa del PDT PLAME, te puede permitir crear todos los conceptos no remunerativos posibles, el punto es que dichos conceptos deben tener una justificación legal.
Recuerda siempre analizar 3 aspectos básicos sobre un concepto no remunerativo:
  • Libre disponibilidad
  • Regularidad
  • Ventaja Patrimonial
Vuelvo a reiterar, el titulo o nombre del concepto no es suficiente, lo importante es la naturaleza y puntos antes mencionado.

Reclamos sobre los conceptos no remunerativos

Evalúa muy bien los conceptos no remunerativo que estas incluyendo en tu planilla o nomina, es importante si están cumpliendo los requisitos necesarios, recuerda que el trabajador tiene 2 momentos para reclamar la desnaturalización del concepto no remunerativo:
  • Durante el vinculo laboral
  • Terminado el vinculo laboral, hasta 4 años.

Recomendación

Invitarte al taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, donde analizaremos en el segundo díacomo reducir costos laborales, utilizando correctamente los conceptos no remunerativos y otras herramientas, más informes aquí.

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