viernes, 19 de junio de 2015
ONG y ENIEX: Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones
NFORME N.° 030-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento que regula la Inafectación del
Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y
derechos arancelarios a las Donaciones, resulta aplicable respecto de aquellas
donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional, efectuadas a las
Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) e
Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional (IPREDA)?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa. ¿Cuáles son los
requisitos que deben ser presentados por los administrados que obtienen
donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional a fin de obtener el
beneficio tributario considerado en el Reglamento, teniendo en cuenta que
dentro de los requisitos contemplados en dicha norma se encuentran la
presentación del documento de transporte y la indicación de la aduana por la
que se realizará el trámite de despacho de la donación?
BASE LEGAL:
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las
Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, publicado el
12.7.2007 (en adelante, Reglamento de donaciones).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de donaciones, el
Ministerio de Relaciones Exteriores será el Sector que expedirá la Resolución
Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor
de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, no habiéndose establecido que solo
procederá su expedición en el caso de donaciones de bienes que no se
encuentren ubicados en el territorio nacional (
1
).
Al respecto, cabe indicar que el artículo 4° del Reglamento de donaciones
establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de
aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso,
deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente
documentación:
a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter
de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación,
identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la
donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la
que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se
trata de mercancías restringidas.
1
Y que por ende, tengan que importarse al país.
2/3
b) Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal
del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el
destino de la misma, especificando además lo siguiente:
- Identificación del donante;
- Lugar de origen o procedencia de la donación;
- Descripción y características de las mercancías;
- Cantidad y valor estimado de las mercancías;
- Finalidad de la donación;
- Estado de la mercancía; y,
- Otra información que se considere relevante.
La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá
estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración
jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido.
c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía
aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos),
o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda.
d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el
artículo 3, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo
Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la
donación.
e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene
a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),
tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el
permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido
por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o
copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el
Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para la expedición de
las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones a favor de las
ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, los donantes o donatarios, de ser el caso,
deberán presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, la
documentación detallada en el artículo 4° del Reglamento de donaciones, sea
que estén referidas a bienes ubicados o no en el territorio nacional.
En ese sentido, en cuanto a la primera consulta, se concluye que lo
establecido por el artículo 4° del Reglamento de donaciones, resulta aplicable
respecto de aquellas donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional,
efectuadas a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
2. Por otro lado, con relación a la segunda consulta, se debe tener presente que
entre la documentación detallada en el artículo 4° del Reglamento de
donaciones, se encuentran algunos documentos referidos exclusivamente a la
importación de bienes así como datos a ser consignados en dicha
documentación y que están vinculados solo a ese tipo de operaciones, como
3/3
es el caso del documento de transporte y la indicación de la aduana por la que
se realizará el trámite de despacho de la donación.
Asimismo, entre la citada documentación están comprendidos documentos
tales como el Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente
solicitando la aprobación de la donación; la Carta o Certificado de donación,
suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la
voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma; o la Constancia
vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la
APCI, tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA; los cuales pueden ser
presentados tanto en aquellos casos de importación de bienes transferidos a
título gratuito a favor de los donatarios como en el de la transferencia de
bienes a título gratuito a favor de estos.
En ese sentido, si bien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del
Reglamento de donaciones, para la expedición de las resoluciones
ministeriales de aprobación de donaciones, los donantes o donatarios, de ser
el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otras, la
documentación detallada en este; dicha obligación debe ser entendida en el
sentido que la documentación a ser presentada será aquella que, estando
detallada en dicho artículo, corresponda dependiendo de si se trata de
donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional o de bienes que deban
importarse, lo cual deberá determinarse en cada caso en particular.
CONCLUSIONES:
1. Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento de donaciones, resulta
aplicable respecto de aquellas donaciones de bienes ubicados en el territorio
nacional, efectuadas a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
2. Para efecto de cumplir con lo dispuesto en el citado artículo, se deberá
determinar en cada caso en particular la documentación que, estando
detallada en este, corresponda dependiendo de si se trata de donaciones de
bienes ubicados en el territorio nacional o de bienes que deban importarse.
Lima, 23 de febrero de 2015.
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional(e)
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATEGICO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario