viernes, 19 de junio de 2015

Casos Prácticos: Reintegro del Crédito Fiscal del IGV
EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO
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CASO Nº 1: ENAJENACIÓN DE UN BIEN DEL ACTIVO FIJO
En el mes de marzo del 2011, la empresa “LA VENTUROSA” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 100,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de octubre del 2011, decide vender el referido bien por la suma de S/. 50,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos respecto al Período Octubre 2011:


MES DE OCTUBRE 2011
DETALLE
VENTAS
ADQUISICIONES
Base Imponible
150,000
100,000
IGV
27,000
18,000
TOTAL
177,000
118,000

SOLUCIÓN:
El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV1 señala que: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”.

1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y publicado el 15 de abril de 1999.

De lo expuesto, podemos apreciar que la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV por la adquisición de un activo fijo, se genera siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

En el caso que nos expone la empresa “LA VENTUROSA” S.A observamos que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV pues:

1.     El camión está siendo vendido en un plazo menor a dos años desde la fecha de su adquisición, puesto que se adquirió en Marzo 2011 y fue vendido en Octubre del mismo año habiendo transcurrido solo 8 meses desde su adquisición.

2.     El bien está siendo vendido a un menor precio que el de su adquisición.

Respecto a la forma de calcular el monto a reintegrar, debemos citar lo señalado en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la Ley de IGV2 que prescribe: “Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el
Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro”.

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF publicado el 29 de marzo de 1994.

De ser así, el cálculo del reintegro de crédito fiscal de IGV se efectuaría de acuerdo a lo siguiente:


DETALLE
ADQUISICIÓN
DE ACTIVO FIJO
01.03.2011
VENTA
DE ACTIVO FIJO
31.10.2011
REINTEGRO DE CRÉDITO
FISCAL OCTUBRE 2011
(MES DE VENTA)
Base Imponible
100,000
50,000

IGV
18,000
9,000
9,000
TOTAL
118,000
59,000
9,000

Determinado el reintegro del crédito fiscal del IGV, el cálculo del impuesto a pagar sería el siguiente:


LIQUIDACIÓN DE IGV DE OCTUBRE 2011
DETALLE
IMPORTE
IGV de ventas
27,000
Crédito fiscal del mes
(9,000)
IGV de compras S/. 18,000

(-) Reintegro de crédito fiscal (9,000)

Impuesto a pagar
18,000

Debe recordarse que el crédito fiscal del periodo (neto del reintegro de crédito fiscal) deberá presentarse en el PDT 0621 de la siguiente forma:
 

 
Finalmente el reconocimiento contable de todas estas operaciones sería de acuerdo a lo siguiente:

3 La depreciación se obtiene de la siguiente manera: S/100,000 X 20%
/12 X 8 meses de uso = 13,333.

CASO Nº 2: ARRASTRE DEL REINTEGRO DE IGV
En el mes de Abril del 2011, la empresa “LA ARTICA” S.A. adquirió una maquinaria por un valor de S/. 200,000 más IGV. Sin embargo en el mes de Diciembre del 2011, decide vender el referido bien por la suma de S/. 150,000 más IGV. Al respecto, el contador de la empresa nos consulta cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación, además del registro contable que se debe seguir. Considerar los siguientes datos respecto del Período Diciembre 2011:


MES DE DICIEMBRE 2011
DETALLE
VENTAS
ADQUISICIONES
Base Imponible
300,000
30,000
IGV
54,000
5,400
TOTAL
354,000
35,400

SOLUCIÓN:
Como ya se había señalado en el caso anterior, las condiciones que deben presentarse para estar obligado a reintegrar el crédito fiscal del IGV, son las siguientes:


 
Siendo esto así, en el caso que nos expone la empresa “LA ARTICA” S.A, observamos que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal pues:

1.     La maquinaria está siendo vendida en un plazo menor a 2 años desde la fecha de su adquisición, puesto que se adquirió en Abril 2011 y fue vendido en Diciembre 2011(9 meses de uso).

2.     El bien está siendo vendido a un menor precio que el de su adquisición.

En ese sentido, en el mes de Diciembre del 2011 se deberá proceder a reintegrar el crédito fiscal, el cual se determinará de acuerdo a lo siguiente:


DETALLE
ADQUISICIÓN
DE ACTIVO FIJO
01.04.2011
VENTA
DE ACTIVO FIJO
31.12.2011
REINTEGRO DE CRÉDITO
FISCAL DICIEMBRE 2011
(MES DE VENTA)
Base Imponible
200,000
150,000

IGV
36,000
27,000
9,000
TOTAL
236,000
177,000
9,000

La determinación del impuesto a pagar del mes se realiza de acuerdo a lo siguiente:


LIQUIDACIÓN DE IGV DE DICIEMBRE 2011
DETALLE
IMPORTE
IGV de ventas
54,000
Crédito fiscal del mes
(0.00)4
IGV de compras S/. 5,400

(-) Reintegro de crédito fiscal (9,000)

Exceso a arrastrar (3,600)5

Impuesto a pagar
54,000

4 Para el periodo de Diciembre 2011, se debe consignar “0” en compras en la Casilla Nº 107 del PDT Nº 0621 IGV RENTA MENSUAL, debido a que el monto de reintegro de IGV, es mayor al crédito fiscal de ese periodo.

5 Para el periodo siguiente, se debe arrastrar el exceso de reintegro de crédito fiscal por la suma de S/. 3,600 y deducirlo del crédito fiscal del referido periodo.

Como se observa de lo anterior, el reintegro excede al crédito fiscal del periodo, por ende, se deberá proceder arrastrar el exceso a los periodos siguientes. Para estos efectos, el llenado del PDT se deberá realizar de la siguiente forma:


Asumiendo que la empresa “LA ARTICA” S.A tiene los siguientes datos para el mes de Enero 2012:


MES DE ENERO 2012
DETALLE
IMPORTE
COMPRAS
Base Imponible
100,000
60,000
IGV
18,000
10,800
TOTAL
118,000
70,800

Como se había señalado anteriormente, el exceso del reintegro de IGV ascendente a la suma de S/. 3,600 generado en el mes de Diciembre 2011, debe disminuir el crédito fiscal del mes de Enero 2012. Siendo esto así, la liquidación del impuesto a pagar del mes de Enero 2012 es la siguiente:


LIQUIDACIÓN DE IGV DE ENERO 2012
DETALLE
IMPORTE
IGV de ventas
18,000
Crédito fiscal del mes
(7,200)
IGV de compras S/. 10,800

(-) Reintegro de crédito fiscal (3,600)

Impuesto a pagar
10,800

De esta manera, el llenado del PDT deberá realizarse de la siguiente manera:

CASO Nº 3: PÉRDIDA DE EXISTENCIAS ADQUIRIDAS
La empresa “LA CAPULLANA” S.A. ha realizado la adquisición de mercadería por la suma de S/. 20,000 más IGV. Posteriormente, la referida mercadería es robada de sus almacenes. A estos efectos nos consultan si existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV y cuáles son los asientos contables a seguir.

SOLUCIÓN:
Si como producto de delitos cometidos por terceros contra la empresa, se produce la pérdida de las existencias, esto no genera la obligación de reintegrar el crédito fiscal, así lo señala el artículo 22º de la Ley de IGV que establece:
“Se excluyen de la obligación del reintegro:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;
c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados”.

Además el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de IGV establece que :”En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período”.

De esta manera la empresa “LA CAPULLANA” S.A no tendrá la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV, siempre y cuando cumpla con obtener un informe de la compañía de seguros, por el robo ocurrido (en caso la mercadería esté asegurada), y el documento policial, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de sucedidos los hechos, a efectos de sustentar el robo de los bienes.

Siendo esto así, los asientos contables a seguir son:

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