CASUÍSTICA TRIBUTARIA
CASUÍSTICA
Impuesto a la Renta e IGV
Adquisición de Existencias y
Descuento COMERCIAL
Enunciado
La empresa LARINIS adquirió en el mes
de julio 5,000 piezas de repuestos destinados
a la venta, por un importe total de S/.
44,625.00 (incluye IGV). En el mes de agosto,
recibe una nota de crédito por concepto de
descuento del 5% por volumen de compra el
cual asciende a S/. 2,231.25 (incluye IGV).
Al respecto, el adquirente consulta sobre
su incidencia tributaria y el tratamiento contable
a otorgar.
Solución
1. D efinición
Según el Diccionario de la Real Academia
Española, el descuento sería la
“acción y efecto de descontar, rebajar o
compensar una parte de la deuda”. De
esta forma el descuento por volumen de
compras consiste en la disminución de
una deuda, en un importe cierto, como
consecuencia de haber alcanzado un determinado
importe de compras durante
un tiempo determinado, que constituye
una forma mediante la cual una empresa
incentiva a los clientes a que continúen
la relación comercial.
2. T ratamiento tributario
a. Impuesto General a las Ventas
Para efectos del Impuesto General a las
Ventas, de conformidad con el literal
b) del artículo 14º del TUO de la LIGV,
el descuento no forma parte del valor
de venta, incluso cuando los mismos
consten en una nota de crédito, en
tanto resulten normales en el comercio
y siempre que no constituyan retiro
de bienes, que en concordancia con el
numeral 13 del artículo 5º del Reglamento
de la LIGV, requiere que:
a) Se trate de prácticas usuales en el
mercado o que respondan a determinadas
circunstancias tales como
pago anticipado, monto, volumen
u otros.
b) Se otorguen con carácter general
en todos los casos en que ocurran
iguales condiciones.
c) No constituyan retiro de bienes,
es decir, en la entrega de bienes a
título gratuito.
d) Conste en el comprobante de pago
o en la nota de crédito respectiva.
Para el adquirente o usuario del servicio,
el descuento generará un ajuste al
crédito fiscal de conformidad con el
literal a) del artículo 27º de la LIGV y
en concordancia con el numeral 1 del
artículo 7º del Reglamento de la Ley
de IGV, deberá deducir el crédito fiscal
en el periodo en que ésta se realice.
b. Impuesto a la Renta
Para el adquirente o usuario en el
caso de descuento comercial, en función
al tratamiento contable que se
analiza en el sub-numeral siguiente,
no generará el reconocimiento de un
ingreso sino por el contrario una disminución
del costo de los productos.
c. E misión del comprobante de pago o
nota de crédito
Dado que el descuento se otorga
con posterioridad, se deberá tener en
cuenta lo dispuesto por el numeral
1.1 del artículo 10º del Reglamento
de Comprobantes de Pago, el mismo
que señala que las notas de crédito
se emitirán por concepto de anulaciones,
descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
Asimismo, el numeral 1.4 del citado
artículo señala que en el caso de
descuentos o bonificaciones sólo se
podrán modificar comprobantes de
pago que otorguen derecho a crédito
fiscal o crédito deducible, o sustenten
gasto o costo para efecto tributario.
3. T ratamiento Contable
De conformidad con el párrafo 11 de la
NIC 2: Existencias, el costo de adquisición
comprenderá: el precio de compra, los
aranceles de importación y otros impuestos
no recuperables, los transportes, el almacenamiento
y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición de los bienes y
se le deducirán los descuentos comerciales,
las rebajas y otras partidas similares.
En el caso de los descuentos comerciales
que para el adquirente constituyen rebajas
del costo, ello implica que deben reconocerse
con fines de medición generando en
algunos casos un control adicional específico.
Para poner un ejemplo sobre ello considérese
que por volumen de compra global
se otorga un descuento al comprador. La rebaja
debería aplicarse a todos los productos
adquiridos en la misma proporción a fin de
establecer su respectivo costo unitario.
Consecuencia de lo anteriormente expresado,
la empresa adquirente por los
descuentos obtenidos, deberá ajustar el
costo de los bienes involucrados. En tal
sentido, el asiento contable a realizar utilizando
el Plan Contable General Empresarial
(1) sería el siguiente:
REGISTRO CONTABLE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –x –––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––– 4––2–– – CUENT–––––––––––––––––––A–S– –P–O–R– P–A–G–A–R– ––––––––––––––––––––––– CO––––––––––––––––––––M–––E–R–C–IA–L–ES–– -– TE––R–-–––––––––––––––––––––––– CE–––––––––––––––––––R––OS ––––––––––––––––2–,2–3–1–.–2––5–––––––––––––– ––––––4––2––1– –––––F–a––c–t–u––ra–s–, –bo–l–e–ta–s –y– o–t–ro–s– –––––––––––––––––––––– –– – – – – –––––––c–o––m–––p–r–ob–a–n–te–s– p–o–r– p–a–g–ar––––––––––––––––––––––– ––––––4––2––1–2–– –––E–m–––i–t–id–a–s–––––––––––––––––––––––––––––––––– 4––0–– – T––––––––––––R––I–B––UTOS–––––, –CONT––––R–A–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––P–R––EST––––A–C–I–ONES–––– Y–– –––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––A––P––O––R–TES––– A–L– –SI–STE––M––A– ––––––––––––––––––––––– DE–––––––––––––––––––– –P––ENS––I–ONES–––– Y– –DE–– –––––––––––––––––––––––– S–––––––––––––––––A––L––UD––– –P–O–R– –PA–G––A–R– ––––––––––––––––1––6––8––.7––5 –– ––––4––0––1– – ––––G––o––b––i–er–n–o– C–e–n–tr–a–l ––––––––––––––––––––––––––– ––––––4––0––1–1–– – ––Im–––p––u––es–to– –G–e–n–e–ra–l –a– l–as– ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––V––e–n––t–a–s––––––––––––––––––––––––––––––––––– –– ––––4––0––1–1––1–– –I–G––V––– –- –C–u–en–t–a –p–ro–p–i–a––––––––––––––––––––––––– 6––0–– – CO–––––––––––––––M–––P–R–A–S– –––––––––––––––––––––1–,–8––7––5––.0––0 ––––––6––0––1– – –––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––6––0––1–1–– –––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s –m–a–n–u–fa–c–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––tu––r–a––d––as––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––x–/–8–– –P––o–r –el– d–e–s–cu–e–n–to– ––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––c–o––m–––e–rc–i–al– p–o–r– e–l –v–ol–u–- –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––m––e––n–– –d–e –c–o–m–p–ra– –re–a–li-––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––z–a––d––o– –a–l –p–ro–v–e–ed–o–r– .–...–, –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––s–u––s–t–e–n–t–a–d–o –e–n– N–/–C– –––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––N––º– 0––0–1–-–54–0–.––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– x –––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6––1–– – –––––––––––V––A––R––I–A–C–IÓN––– DE–––––––––––––––––––––––––––––– EX–––––––––––––––––––I–STENC––––––I–A–S– ––––––––1–,8–7–5–.–0––0–––––––––––––– ––––––6––1––1– – –––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––6––1––1–1–– – ––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s –m–a–n–u–fa–c–-––––––––––––––––––––––––
1 r a . quincena, mayo 2010
Informativo REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A13
Caballero Bustamante
––––––––––––––––t–u––r–a–d––a–s –––––––––––––––––––––––––––––––––– 2––0–– – –––––––––––M–––E––R––C–A–DE––R–ÍA–S– – –––––––––––––––––1–,–8––7––5––.0––0 ––––––2––0––1– – –––M–––e––r–c–a–d–er–ía–s– m––an–u–f–ac–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––t–u––r–a–d––a–s –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––0––1–1–– – ––M–––e––r–c–a–d–er–ía–s– m––an–u–f–ac–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––t–u––r–a–d––a–s –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––0––1–1––1–– –C––o––s–t–o–––––––––––––––––––––––––––––––––––– – –––––––––––––––x–/––8–– –P–o–r –e–l a–j–u–st–e –a–l –co–s–-––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––t–o–– –d––e– l–o–s –b–ie–n–e–s –a–dq–u–i–- ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––r–i–d––o–s––, p–r–o–d–u–ct–o– d–e–l –d–e–s-––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––c–––u–––e––n––––to–– ––o–b––t– ex–n –i–d––o––.–––––––––––––––––––––––––––––––––
Nota: Cabe advertir que si el descuento se
obtiene en el mismo período y los bienes ya
fueron vendidos se deberá afectar a la cuenta
69: Costo de Ventas.
Finalmente, debe observarse que si el
descuento consta en el mismo comprobante
de pago, no procedería efectuar
un registro contable independiente,
sino se reflejaría la operación por su
valor neto.
NOTA
(1) Es importante recalcar que de acuerdo a lo
dispuesto en las NIIFs no procede el uso de la
cuenta 73: Descuentos, rebajas y bonificaciones
obtenidas, salvo situaciones excepcionales.
Por tal razón en los comentarios a dicha
cuenta, se expresa lo siguiente: Corresponden
a los incrementos de beneficios económicos
originados en compras, que no pueden identificarse
con el bien o servicio adquirido, y
consecuentemente, no pueden ser deducidos
del costo de adquisición de aquellos. n
CASUÍSTICA TRIBUTARIA
RETIRO DE BIENES PARA FABRICAR UN
ACTIVO FIJO
Enunciado
La empresa Maderas San Jacinto SAC
dedicada a la comercialización de planchas
de madera y accesorios, en el mes de mayo
retira 4 planchas de madera las cuales fueron
adquiridas inicialmente a S/. 560.00 c/u,
para la fabricación de un mueble para uso
de las oficinas administrativas de la empresa.
Se consulta cuál sería la incidencia tributaria
a considerar respecto a dicha operación.
Respuesta
1. Análisis
El artículo 20º del TUO de la LIR, refiere
como una categoría de Costo, al Costo
de Fabricación, indicando que está conformado
por la materia prima directa,
mano de obra directa y costos indirectos
de fabricación. A su vez, refiere que
supletoriamente se aplicará la normativa
contable en tanto no se oponga a la regulación
tributaria.
En virtud a lo expuesto, resulta relevante
analizar la regulación contable que se
debe observar en este supuesto a fin de
otorgar el tratamiento tributario idóneo.
Así, es importante en principio considerar
que cuando una empresa emplea para
sí sus propios bienes se entiende que hay
un “autoconsumo”, lo que constituye el
uso y la pérdida de posteriores beneficios
económicos por parte de dichos bienes
que dejan de destinarse para la venta.
En concordancia con ello, el párrafo 35
de la NIC 2: Existencias (modificada en
2003) vigente a partir del ejercicio 2006,
señala que el costo de las existencias
puede ser incorporado a otras cuentas
del activo. Así, cita como ejemplo que
las existencias se empleen como componentes
de los trabajos realizados por la
entidad, para los elementos de inmovilizado
material.
De acuerdo al análisis realizado, el consumo
de los materiales en la fabricación
de los muebles para utilizarse en las oficinas
administrativas de la empresa, formará
parte del costo de dicho activo fijo.
Asimismo, tratándose de cualquier desembolso
atribuible a la construcción, fabricación
o montaje de activo fijo construido
por la propia empresa o por encargo a
terceros, se registrarán como costo, conforme
lo establece el párrafo 22 de la NIC
16. Como sería justamente el caso de los
materiales empleados, así como la mano
de obra que se destine a la fabricación de
los muebles para las oficinas.
En función a ello, para efectos tributarios
el consumo de los materiales formará
parte del costo de la oficina a fabricar
por la empresa, observándose el tratamiento
contable desarrollado.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que
el consumo de bienes no produce una
transferencia en propiedad que efectúa
la empresa. Por tal razón, el numeral 2
del inciso a) del artículo 3º del TUO de
la Ley del IGV señala que no es un retiro
de bienes y por lo tanto no califica como
venta gravada con el Impuesto General a
las Ventas.
Finalmente, cabe señalar que la empresa
no deberá emitir ningún comprobante,
ya que, de acuerdo con el artículo 1º del
Reglamento de Comprobantes de Pago
estos documentos acreditan la transferencia
de bienes, supuesto que no se
advierten en el presente caso. En consecuencia,
la salida de los bienes para
su uso como materiales en la oficina a
construir deberá realizarse a través de un
documento de control interno, para acreditar
la salida de almacén firmado por la
persona que autoriza dicha operación.
2. Registro Contable
De acuerdo al análisis efectuado, se procede
a continuación a efectuar el registro
contable de la operación planteada,
utilizando las cuentas establecidas por el
Plan Contable General Empresarial.
REGISTRO CONTABLE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –x –––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––– 2––5–– ––––––––––––M––A––TE–––R–I–A–L–ES– –A–UX––IL–I–A–- ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––R––ES–––,– –SU––M–I–N–IST––R–OS–– –Y– – – ––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––R––ES–––P––UESTOS––––– – ––––––––2–,2–4–0–.–0––0–––––––––––––– ––––––2––5––2– – ––––S–u––m–––i–ni–st–ro–s–––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––5––2–4–– – ––O––t–r–o––s– s–u–m–i–n–is–tr–os–––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––5––2–4––1–– –M––a––t–e––ria–l–es– –d–e –fa–b–ri–c–ac–i–ó–n– – – – – –––––––––––––––– 2––0–– – –––––––––––M––E––R––C–A–DE––R–Í–A–S– – –––––––––––––––––2–,–2––4––0––.0––0 ––––––2––0––1– – ––––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s –m–a–n–u–fa–c–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––tu––r–a––d––as––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––0––1–1–– – ––M––e––r–c––ad–e–r–ía–s –m–a–n–u–fa–c–-–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––tu––r–a––d––as––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––0––1–1––1–– –C––o––s–t–o–––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––X–/––0–5––/–1–0– P–o–r– la– –re–c–la–s–ifi–-––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––c–a––c–i–ó––n– d–e– l–a–s –m–e–rc–a–d–e–- ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––r–ía––s– –c––o–m–o– s–u–m–i–ni–st–ro–s– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––p–a––r–a–– –la– f–a–br–ic–a–c–ió–n– d–e– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––u–n–– –a––c–ti–v–o –fi–jo–.–––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– x –––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6––1–– – –––––––––––V––A––R––I–A–C–IÓN––– DE–– –EX––IS–-–––––––––––––––––––––––– –––––– TENC–––––––––––––––––I–A–S ––––––––––––2–,2–4–0–.–0––0–––––––––––––– ––––––6––1––3– – ––––M––a––t–e––ria–l–es– –au–x–i–lia–r–e–s,– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––s–u––m––i–n–i–st–ro–s– y– –re–p–u–es–to–s–––––––––––––––––––––––– ––––––6––1––3–2–– – ––S–u––m–––i–ni–st–ro–s–––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––6––1––3–2––1–– –M––a––t–e––ria–l–es– –d–e –fa–b–ri–c–a-––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––c–i–ó––n–– – – –––––––––––––––––––––––––––––––––– 2––5–– – –––––––––––M––A––TE–––R–I–A–L–ES– –A–UX––I-–––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––L–I–A––R––ES––, –SU––M–I–N–I–ST–R–OS––––––––––––––––––––––––– –– – – Y–––––––––––– –R––ES––P–UESTOS–––––– ––––––––––––––––––2–,–2––4––0––.0––0 ––––––2––5––2– – ––––S–u––m–––i–ni–st–ro–s–––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––5––2–4–– – ––O––t–r–o––s– s–u–m–i–n–is–tr–os–––––––––––––––––––––––––––– ––––––2––5––2–4––1–– –M––a––t–e––ria–l–es– –d–e –fa–b–ri–c–a-––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––c–i–ó––n–––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––X–/––0–5––/–1–0– P–o–r– e–l –c–on–s–u–m–o– –––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––d–e–– –l–o––s –m–a–te–r–ia–le–s– d–e– ––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––fa––b––r–i–c–a–ci–ó–n–. ––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– x –––––––––
Subdivisionaria
sugerida
Subdivisionaria
sugerida
INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO
1ra. quincena, mayo 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A14 Informativo
Caballero Bustamante
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3––3–– – –––––––––––I–N–––M–––UE––B–LES––, –M–A–QU–––I-–––––––––––––––––––––––– N–––––––––––––––––––A––R––IA– –Y– EQU–––I–P–O ––––––2–,2–4–0–.–0––0–––––––––––––– ––––––3––3––9– – ––––C––o––n––s–tr–u–cc–i–o–ne–s– y– –o–br–a–s ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––e––n– ––c–u–r–so–––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––3––3––9–9–– – ––O–––t–r–o–s– –ac–t–iv–o–s –e–n– c–u–rs–o–––––––––––––––––––––––– 7––2–– – –––––––––––P––R––ODUC–––––––I–ÓN–– –DE–– A–C–-––––––––––––––––––––––– T––––––––––––––––––I–V––O–– –IN–M––O–V–I–LI–Z–A–DO –––––––––––––––2–,–2––4––0––.0––0 ––––––7––2––2– – ––––I–n––m––u––e–b–le–s,– m––aq–u–i–n–ar–ia– ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––y–– –e–q––u–i–p–o––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––7––2––2–4–– – ––M–––u––e–b–l–e–s –y –e–n–se–r–es– ––––––––––––––––––––––––––
– –––––––––––––––X––/–0––5––/1–0– –Po–r– l–a –a–c–um––u–- ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––l–a–c––i–ó––n –d–e–l –co–s–to– –d–el– a–c–-––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––t–i–v–o–– –e–n– –fa–b–ri–ca–c–ió–n–. –––––––––––––––––––––––––– ––––––––– x –––––––––
Cabe referir que la mano de obra que
se destine a la fabricación de los muebles
para las oficinas, de acuerdo a su naturaleza
será registrada como Cargas de Personal o
Servicios Prestados por Terceros, según corresponda
a personal bajo dependencia o
prestadores de servicios en forma independiente,
respectivamente y luego a nivel de
destino se acumulará también en la cuenta
33: Inmuebles, maquinaria y equipo como
trabajos en curso.
Finalmente, el empleo de la cuenta 72:
Producción Inmovilizada, tiene como propósito
que en ella se acumulen todos los
costos de construcción de la oficina, de tal
manera que tenga un efecto compensatorio
respecto de los gastos incurridos en materiales,
mano de obra y otros vinculados registrados
en la clase 6. n
procedencia de la solicitud de
fraccionamiento
Enunciado
La empresa JAISINHO S.A. tiene actualmente
una deuda con SUNAT por concepto
de pago a cuenta del Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas (IGV) así
como del Seguro Regular - Essalud correspondientes
al periodo marzo 2010. Toda
vez que la empresa no cuenta con liquidez
para cancelar las referidas deudas, han decidido
acoger las mismas al fraccionamiento
tributario regulado según el artículo 36º del
Código Tributario, en el mes de mayo 2010.
Ante esta situación, la empresa JAISINHO
S.A. desea saber si procede el acogimiento
en el referido mes y cómo deberá realizar
el mismo.
Solución
De acuerdo al artículo 36° del TUO del
Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999),
en casos particulares, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de
la deuda tributaria al deudor que lo solicite,
exceptuando de dicha opción a tributos retenidos
o percibidos. Para ello, dicho deudor
debe cumplir con los requerimientos o garantías
que se establezca mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango
similar.
Así, el citado artículo nos remite a la Resolución
de Superintendencia N° 199-2004/
SUNAT (28.08.2004) –dispositivo que reglamenta
el mismo– señalando expresamente
en su artículo 3° las deudas que no pueden
ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento,
entre las cuales se encuentran las
siguientes:
– Las deudas tributarias correspondientes
al último período tributario vencido a la
fecha de presentación de la solicitud, así
como aquéllas cuyo vencimiento se produzca
en el mes de presentación de la
solicitud.
– Los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo
cuya regularización no haya vencido.
Así pues, en atención a lo señalado en
la citada norma, en el caso materia de consulta,
no procede solicitar el fraccionamiento
de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta correspondientes al periodo marzo
2010, toda vez que aun no ha vencido la
obligación principal, esto es, el pago de regularización
del citado Impuesto.
En tal sentido, la empresa JAISINHO
únicamente podrá solicitar fraccionamiento
de las deudas de IGV y de ESSALUD.
Ahora bien, en atención a lo señalado en
el artículo 3º del Reglamento de aplazamiento
y/o fraccionamiento, de presentarse
la solicitud en el mes de mayo no podrán
acogerse las deudas consignadas en
los formularios presentados en el mes de
marzo (cuyo vencimiento es en abril), por
ser éste el último periodo tributario vencido
a la fecha de presentación de la solicitud
de fraccionamiento (1).
Por tanto, en atención a lo expuesto precedentemente,
en el mes de mayo la empresa
JAISINHO S.A. no podrá solicitar el
fraccionamiento de las deudas tributarias
correspondientes al periodo marzo, sino a
partir del mes de junio 2010.
Cabe indicar que la solicitud de fraccionamiento
se presentará por cada tipo
de deuda, esto es, una por IGV y otra por
ESSALUD, mediante el Formulario Virtual
PDT N° 687, para cuyo llenado es necesario
solicitar obligatoriamente el archivo
personalizado a través de SUNAT Operaciones
en Línea, debiendo contar para tal
efecto con su Código de Usuario y Clave
de Acceso. A partir de la fecha en que el
archivo personalizado es obtenido, contará
con siete (7) días calendario para presentar
su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá
efectuar nuevamente el pedido del archivo
personalizado (2).
De no mediar rechazo en la presentación
del PDT se obtendrá una constancia de presentación
debidamente numerada la cual
podrá ser impresa.
Cabe indicar que si la deuda tributaria a
fraccionar es superior a 300 UIT se deberá
otorgar garantías sobre el exceso de dicho
monto. En este caso, las garantías a presentar
serán las señaladas en el artículo 11º de
la Resolución de Superintendencia Nº 199-
2004/SUNAT.
Finalmente, debemos mencionar que
el plazo establecido para que la SUNAT
resuelva la solicitud es de treinta (30) días
hábiles, pasado el cual se entenderá denegada,
encontrándose la empresa facultada
a presentar un Recurso de Reconsideración.
NOTAS
(1) Cabe señalar que las obligaciones de abril
serán aquellas cuyo vencimiento se produce
en la fecha de presentación de la solicitud,
esto es, mayo; mientras que el periodo marzo
constituye el último periodo tributario vencido
a dicha fecha.
(2) Sobre Fraccionamiento y Refinanciamiento
de la deuda tributaria se sugiere revisar el
ICB de la segunda quincena de octubre, páginas
A9 - A13, así como el de la primera
quincena de noviembre de 2009, páginas
A10 - A13. n
Código Tributario
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