martes, 23 de enero de 2018

Renta Anual 2017

Renta Anual 2017

Mediante Resolución 011-2018, se establecieron las reglas del juego para la renta anual 2017.
SUNAT Renta Anual 2017
Formularios para la declaración de la renta anual 2017:
  • Formulario Virtual N.º 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
  • Formulario Virtual N.º 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
  • PDT N.º 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.

Balance de Comprobación

En su articulo 11.1 menciona que las empresas cuyos ingresos sean iguales o mayores a 300 UIT (1,215,000) deberán presentar el balance de comprobación en el PDT 706.
Relajate, si no lo presentas no hay problema.
Te recuerdo que el Decreto Legislativo 1263derogo la infracción tributaria tipificada en el numeral 3 del articulo 176 del código tributario.
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Por lo tanto, el no presentarlo hasta antes del vencimiento no tendría problema.
Posteriormente, lo podrías subsanar con una declaración rectificatoria.

Rectifica + 30 veces tu declaración

¿Puede tener multa por rectificar mas de una vez mi declaración renta anual 2017?
Noooooo.
Has memoria, el Decreto Legislativo 1263, derogo la infracción tributaria tipificada en el numeral 5 del articulo 176 del código tributario:
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Por lo tanto, puedes rectificar tu declaración renta anual 2017, las veces que desees (unas 30 veces y no pasa nada).

Datos falsos en tu declaración

pero por datos falsos si me pueden multar ¿Qué hago?
Naa, depende !!!
Toma agüita de manzana, has memoria, el Decreto Legislativo 1311, modifico la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del código tributario:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
La modificación solo fue una palabra: y el pago.
Por ejemplo:
Se configura infracción por datos falsos si existe tributo omitido por pagar (si no se cumple dicha condición, no se paga dicha infracción, por mas que hayas declarado datos falsos).

Conclusiones

Finalmente, a modo de conclusión resumiría el articulo:
  1. El no presentar el balance de comprobación no originaria una infracción tributaria, solo subsánalo luego con una rectificación (tomate tu tiempo).
  2. Puedes rectificar la declaración de renta anual 2017 todas las veces que desees (Ejemplo: 30 veces )
  3. Solo existe multa por datos falsos, si se configura tributo omitido por pagar.

Algunas consideraciones prácticas para lograr una “Exportación de Servicios”

l presente artículo tiene por objetivo realizar un análisis sobre los componentes de fondo que debe tenerse en cuenta para que una operación sea considerada como una “Exportación de servicios” de acuerdo con el mandato del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, el cual ha sido modificado por la Ley N.º 30641, publicado el 17-08-17.
Palabras clave: IGV / exportación de servicios / comisión mercantil / registro de exportadores de servicios
Recibido: 20-12-17
Aprobado: 20-12-17
Publicado en línea: 02-01-18
ABSTRACT
The objective of this article is to carry out an analysis of the underlying components that must be taken into account in order for an operation to be considered as an "Exportation of services" according to the mandate of article 33 of the Law of IGV and ISC approved by Supreme Decree N ° 055-99-EF which has been modified by Law N.° 30641 published on 17-08-17.
Keywords: IGV / export of services / commercial commission / registration of exporters of services
Title: Some practical considerations to achieve an "Exportation of Services"
 1. Introducción
La Ley N.º 30641, que modifica la Ley del IGV e ISC sobre las operaciones de exportación de servicios, tiene por finalidad fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.
No obstante, más allá de los requisitos de fondo, se requiere también observar los elementos o aspectos que hacen de una operación una exportación de servicios, por ello se requiere hacer un análisis de los componentes que establece la norma legal, ello con la única finalidad de que no sea observado por la Administración Tributaria.
En ese sentido, las empresas que consideren una prestación realizada a una persona no domiciliada, deben observar si cumplen o no con los requisitos de fondo y puedan considerarlo así, ya que un error, o una consideración por equivocada documentación que no pueda acreditarlo así, hará que la contingencia tributaria pueda resultar muy costosa, en la medida en que el criterio operativo de considerarlo como “exportación de servicio” se aplique por un largo periodo de tiempo; por ello, veamos los puntos relevantes.
 2. Marco legal de la Exportación de Servicios
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del IGV e ISC vigente, se establece que los servicios se consideran “exportados” para los efectos de dicho artículo cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos, los cuales analizamos a continuación.
2.1. Realización de la prestación del servicio desde el país
La primera idea que se debe tener en cuenta es que el elemento “exportable” requiere que la labor del servicio se realice en el país, no es posible que se realice fuera del territorio peruano.
Asimismo, no es posible que una empresa domiciliada en el Perú preste servicios de ingeniería en territorio extranjero enviando a sus ingenieros a realizar el servicio, ello jamás será considerado como un servicio exportado.
En ese sentido, aquellas operaciones que se presten desde el extranjero no serán consideradas exportaciones de servicios, sino una operación inafecta del IGV, pero en modo alguno una que sea considerada una exportación por este elemento fundamental.
La prestación del servicio tiene necesariamente que realizarse desde el territorio peruano hacia el exterior, como por ejemplo los que califican como servicios digitales que se emiten desde terminales en el Perú hacia usuarios ubicados en el exterior.
El segundo elemento fundamental es que la prestación del servicio sea a título oneroso, en modo alguno será a título gratuito.
Como podemos observar, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley de IGV e ISC define el concepto de servicios en general, el cual citamos:
c) SERVICIOS:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. […]
Generalmente, la posibilidad de que una empresa domiciliada en el país preste un servicio a título gratuito a favor de otra empresa se da si son vinculadas, por ello, en ese caso, las normas que exigen que las operaciones sean a valor de mercado son relevantes y siempre se tiene que observar si se está o no dentro de este supuesto.
Por otro lado, el último elemento es la de demostrar que la prestación del servicio se ha “exportado” acreditándose mediante la emisión y el otorgamiento del respectivo comprobante de pago, como es la factura con la tasa del IGV en cero de acuerdo con el reglamento de comprobantes de pago y este sea anotado en el Registro de Ventas e Ingresos por el periodo en que se emitió.
No obstante, estos dos elementos formales no son autosuficientes para demostrar que una operación sea considerada como una exportación de servicios, no es suficiente por sí mismo para despejar cualquier riesgo de observación por parte de la Administración Tributaria ya que deben concurrir los otros elementos.
Con la emisión y otorgamiento del comprobante de pago y su respectiva anotación en el Registro de Ventas e Ingresos solo acredita que no es a título gratuito, sino oneroso, pero consideramos que ellos no acreditan que la prestación del servicio se presta desde el territorio peruano.
2.2. El prestador del servicio sea un domiciliado en el país
El segundo elemento fundamental, el cual debe concurrir en la prestación del servicio que se considere como “exportable”, es que el exportador sea una persona domiciliada en el país, el cual incluye a todos los perceptores de rentas de tercera categoría.
Si una persona jurídica no domiciliada realiza prestaciones de servicio desde el territorio peruano para que sea utilizado en exterior, es decir fuera del territorio, a pesar de que sea a título oneroso, no podría considerarse como una “exportación de servicios”.
En el caso que una sucursal domiciliada en el país preste servicio desde el territorio peruano hacia el exterior a favor de un no domiciliado, no vemos un impedimento que sus prestaciones sean consideradas “exportables” en la medida que cumpla con los otros requisitos que exige el artículo 33 de la Ley del IGV e ISC.
2.3. El cliente del servicio debe ser un sujeto no domiciliado
El tercer componente que permite que la prestación de un servicio a favor de un no domiciliado, desde el territorio peruano hacia el exterior, sea más fácil de considerar es el hecho de que el cliente sea un sujeto no domiciliado en el país.
En el caso que, por diversas circunstancias, el servicio cumpla con todos los elementos, pero se identifique que el usuario del servicio sea una empresa domiciliada en el país, por más que el uso y el aprovechamiento económico se realicen o verifique en el exterior, dicha operación de ninguna manera podrá considerarse como una “exportación de servicio” como lo exige el artículo 33 de la Ley de IGV e ISC.
2.4. El uso del servicio tenga lugar en el extranjero
El último elemento o requisito concurrente es que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Creemos que es el requisito concurrente más importante para que un servicio sea considerado como “exportable”, ya que este exige mayores niveles de acreditación, y dado que ya se derogó el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, ya no existe una lista referente para considerar de forma más sencilla si se está en el supuesto de exportación de servicios o no lo está.
Por ello, se puede cumplir con los tres primeros elementos concurrentes que a primera vista hacen de la prestación del servicio “exportable”, pero acreditar que el uso del mismo se de en el extranjero muchas veces no es tan fácil de apreciar, por ello, se requiere además del comprobante de pago emitido y su respectiva anotación en el Registro de Ventas e Ingresos, documentación adicional como los contratos civiles de la prestación de servicios donde describe el objeto y naturaleza del servicio, y donde además se puede apreciar que el uso o disposición del uso del servicio se da en el extranjero.
Este es un elemento fundamental para las labores de fiscalización de los funcionarios de la Sunat, por ello, el contribuyente debe contar con toda la documentación necesaria que acredite de forma fehaciente que la naturaleza de la prestación del servicio es tal que el uso y aprovechamiento económico del mismo es se da o curre en el extranjero, con ello generará certeza los funciones de la Administración Tributaria, no dando ningún margen para que puedan cuestionar a la operación considerada como “exportación de servicios”, evitando mayores riesgos tributarios.
Por ello, debemos considerar lo que establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30641 el cual citamos:
SEGUNDA. Uso, explotación o aprovechamiento de los servicios
Para efecto de lo dispuesto en el literal d) del quinto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio,entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.
En ese sentido, los contribuyentes podrán cumplir con todas las formalidades exigidas por las normas tributarias para considerar una “exportación de servicios”, no obstante, estarán sujetos a las facultades de fiscalización el cual evaluará dónde se lleva acabo el primer acto de disposición del servicio realizado por la persona no domiciliada, en función de las condiciones y cláusulas del contrato que suscriban las partes.
 3. Registro de Exportadores de Servicios
Tras la modificación del artículo 33 de la Ley de IGV e ISC mediante la Ley N.º 30641, se derogó el Apéndice V el cual constituía un conjunto de operaciones consideradas como exportaciones de servicios.
Para ello era suficiente evaluar si la empresa cumplía los 4 requisitos del artículo 33 antes indicado y si la prestación se encontraba dentro de la lista de dicho apéndice.
Con la modificación, un elemento constitutivo es que el sujeto o quien realice una operación que considere como una de “exportación de servicios” debe estar previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios, caso contrario, por más que cumpla los 4 requisitos exigidos por el artículo de la norma tributaria antes indicado, no calificará como una “exportación de servicios”.
En ese sentido, el exportador de servicios que se considere como tal deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat.
Por ello, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de IGV e ISC, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N.º 342-2017-EF, dispone que a fin de considerar los servicios como exportación el exportador de servicios debe, de manera previa a dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat.
Por ello, para la determinar el momento en que se realizan las operaciones se utilizarán las mismas reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios, es decir, en el momento en que se emita o se deba emitir el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe el pago por parte del no domiciliado para este caso, lo que ocurra primero.
Ello se aplica además en los casos de servicios “exportables” para usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), como los usuarios de la Zofratacna, así se establece en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de IGV e ISC, el cual citamos.
5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el registro de exportadores de servicios, en el numeral 11 o en el numeral 12 de dicho artículo.
[…]
6. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el registro de exportadores de servicios o en el numeral 12 de dicho artículo.
 4. Casos prácticos
4.1. Producción del video
Una productora inglesa IQ 2000 requiere videos que registren lugares turísticos del Perú para realizar diversos cortos publicitarios para una agencia sueca de turismo afincada en el país nórdico. Para tal efecto, la productora contrata los servicios de una productora de documentales Andina Pro domiciliada en el país. La pregunta es, ¿la prestación calificaría como exportación del servicio?
Solución
La productora de documentales Andina Pro es contratada no para realizar documentales, sino simplemente para hacer un conjunto de filmaciones de los lugares turísticos más importantes del Perú. Con ese material la productora inglesa puede disponer de dicho material para realizar sus anuncios publicitarios encargados por sus clientes suecos.
La prestación de servicio es hacer un conjunto de registros en video, y servir como insumo en la edición de producciones publicitarias por la productora inglesa IQ.
La productora peruana cumple con todos los requisitos exigidos por el exportador del servicio. Se entiende que la realización de los videos fue a lo largo del país, la compilación en paquetes o formatos de los videos constituyen insumos para la realización de producciones publicitarias, por lo cual el trabajo de edición lo realiza la empresa inglesa no domiciliada, por ello el uso o el aprovechamiento económico del insumo fílmico se da en el extranjero.
Por ello, la productora peruana puede establecer una clausula en el contrato donde se señale que la disponibilidad para la edición del material fílmico es para uso exclusivo de la productora inglesa, el cual cede los derechos patrimoniales del mismo.
De esta forma, se acredita que el primer acto de disposición del servicio se da en el extranjero, a pesar de que, con el tiempo, parte de ese material se difunda en otras partes incluido el Perú, donde ya se produjo el primer acto de disposición.
Por ello, califica como una exportación del servicio, donde se le emite una factura con tasa del IGV de 0.00 %, el cual es declarado en el PDT 621 en las casillas 106 y 127 para acreditar más adelante el posible Saldo a Favor del Exportador de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Ley del IGV e ISC.
4.2. Comisionista por ventas
La empresa alemana Kürtweld produce equipos de precisión industrial para el mercado mundial. Por ello, observando nichos de mercado en América Latina, dada la competencia a nivel global, requiere elevar su producción pero en la medida que logre más ventas. Por esa razón, ve al Perú como un mercado interesante para la venta de sus equipos industriales. Es así que logra contactar a Lorenzo García Rodríguez, un exitoso comisionista arequipeño, y ambos suscriben un contrato de comisión mercantil. Al lograr una venta a un adquiriente domiciliado en el país, ¿es posible que sea considerado como una exportación de servicios?
Solución
Antes de responder a la pregunta para determinar si la prestación de un servicio de comisión mercantil es susceptible de ser considerado como una exportación de servicio, sobre todo en el sentido de determinar si el uso y el aprovechamiento económico o primer acto de disposición se da en el extranjero, veamos lo que el Dr. Cristhian Northcote Sandoval destaca al respecto distinguiendo dos tipos o clases de comisión mercantil, el cual citamos:
Clases de comisión mercantil
El Código de Comercio y la doctrina distinguen dos clases de comisión mercantil:
a) Comisión mercantil con representación
Probablemente, la forma más usual de comisión mercantil sea aquella en la que el comisionista actúa con representación del comitente, es decir, que frente a terceros se presenta como un representante del comitente; y, por lo tanto, celebra las operaciones en su nombre e interés.
La consecuencia de esta forma de comisión es que los efectos de la operación celebrada por el comisionista se dirigen al comitente; de tal manera que el tercero con el que el comisionista ha contratado, tiene derecho a exigir el cumplimiento de la operación directamente al comitente.
b) Comisión mercantil sin representación
La otra modalidad de comisión mercantil es aquella sin representación. En este caso, el comisionista se vincula en forma directa con el tercero contratante como si el negocio fuera suyo, asumiendo directamente los derechos y obligaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de trasladar los efectos o resultados del negocio al comitente. Por ello, se sostiene que en la comisión sin representación, el comisionista actúa en interés del comitente pero no en su nombre.
Esta figura se da en los negocios en los cuales el comitente tiene interés pero no puede o simplemente no desea participar como parte del mismo y la existencia o la identidad es irrelevante para el tercero contratante1.
1. Cristhian Northcote Sandoval, ¿Qué es el contrato de comisión mercantil? Actualidad Empresarial, 339 segunda quincena del 2015 pp. VIII-3 a VIII-4. Recueprado de: .
El punto central para determinar si un servicio de comisión mercantil prestado a un sujeto no domiciliado en el país puede ser considerado como una ‘exportación de servicios’, es determinar si el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para ello, se deben evaluar las condiciones contractuales que mantiene la empresa alemana Kürtweld con el señor Lorenzo García Rodríguez en este caso en particular, con el objetivo de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se llevará a cabo el primer acto de disposición del servicio.
Por ello, consideramos que independiente del tipo de contrato de comisión mercantil, sea con o sin representación, para efectos del artículo 33 de la Ley de IGV e ISC, el desarrollo natural de este tipo de contratos se da en el país, es decir, el lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio se da dentro del territorio nacional, sea en representación del no domiciliado o sin representación pero en interés exclusivo del comitente.

RS 011-2018/SUNAT Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017

Paso a compartir algunos puntos de importancia de la R.S. N° 011-2018/SUNAT en la que han dictado normas relacionadas a la declaración Jurada 2017; al final del presente texto ubicarán un enlace que les remitirá al texto íntegro de la mencionada norma.

Norma Publicada: R.S. N° 011-2018/SUNAT
Fecha de publicación: 14-01-2018

1. Formularios aprobados para la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2017
a. Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
c. PDT Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.

2. Sujetos obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2017
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
b.1. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
c. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
d. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

3. Quienes no presentan DJ anual 2017
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

4. Sujetos con Ingresos exonerados
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2017 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio.

5. Balance de comprobación
Los contribuyentes con rentas de tercera categoría, obligados a presentar la DJ anual 2017, que al 31 de diciembre del 2017 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nº 706 o el PDT Nº 706, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 706 o del PDT Nº 706. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

No están obligados a consignar la información relacionada al Balance de Comprobación
a. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

Sunat: Trabajadores independientes con ingresos hasta S/ 3,026 al mes no pagarán IR

Los trabajadores independientes con ingresos mensuales hasta 3,026 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) para el 2018, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Así de acuerdo a lo establecido por la Sunat, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría (emitan recibos por honorarios) podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018, no superarán los 36,313 soles, podrán solicitar la citada suspensión.
En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).
Suspensión por Internet
Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.
Si requieren mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Fuente: Andina.pe

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al 2018.
Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.
La norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual equivale al 8%.
Los contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.
También tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a cuenta y créditos del año anterior.
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Para mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).
También pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados en el país.
Particularidades
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.
Fuente: Diario El Peruano

jueves, 25 de febrero de 2016

Renta Anual 2015 – Sistema de Arrastre de Pérdidas

Un posible resultado a la hora de elaborar nuestro PDT 702 es obtener una perdida tributaria por el ejercicio 2015, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas.
Es probable que conozcas sobre el tema, pero muchas veces dejamos pasar por alto un detalle, que lo graficare con una pregunta:
¿Quién debería elegir el sistema de perdidas?
Personalmente creo que el contador es el menos indicado para responder esta pregunta, creo que el gerente general debe responder o contribuir en la respuesta de esta pregunta.
Antes de darte mi sustento a mi respuesta, vamos a repasar los sistemas de arrastre de perdidas.

Sistemas de arrastre de Pérdida

Los sistema de arrastre de perdidas que podemos elegir actualmente son dos, que se encuentran detallados en el artículo 50 del TUO de la LIR.
Sistema A
Mediante este sistema se puede compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapsono podrá computarse en los ejercicios siguientes.
sistema A
Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la perdidas, y de quedar un saldo, se perderá. En este ejemplo S/. 7,200.
Sistema B
Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, alcincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
sistema B
Luego de transcurrido los 4 ejercicios de aplicación de la perdida, y de quedar un saldo, no se perderá, y se podrá arrastrar en ejercicios posteriores. En este ejemplo S/. 48,600.
¿Cuál de los dos sistemas conviene más para mi empresa?
Aprovechare esta pregunta para sustentar mi respuesta del inicio del artículo, vamos analizar dos ejemplos:
Caso 1 – BITEL
BITEL – Viettel Perú – la compañía de telecomunicaciones de celulares.
Bitel gano la licitación de algunas banda de telecomunicaciones para poder entrar al mercado peruano en el año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio actividades en el año 2011.
Bitel empezó ha obtener ingresos aproximadamente en el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de telefonía móvil y equipos.
Analicemos
Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy probable que no haya obtenido nada de ingresos, porque no ofrecía sus productos al mercado, obteniendo perdidas durante los 3 ejercicios.
Analicemos la DJ Anual 2011, ¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel?
Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubieran arrastrado para los ejercicios:
  • 2012 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2013 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2014 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte.
Observando este pequeño cuadro de referencia, sería muy riesgoso este sistema, ya que seria probable, que se pierda una gran parte de la perdida.
Por lo tanto el sistema mas recomendable es el Sistema B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla.
Nota: Los datos mencionados no son exactos, solo como referencia para el ejemplo.
CASO 2 – Inversión y Ganancia
Vamos a suponer una empresa que inicio actividades en el año 2015, invirtiendo en infraestructura y sus líneas de negocio, con la finalidad que en el año 2016 lance el 100% de sus productos y llegar a recuperar toda su inversión.
Análisis
En este caso el sistema A será el mejor, ya que le permitirá compensar toda la perdida en el siguiente ejercicio (año donde la empresa pretende recuperar toda la inversión).
Reflexiones de los dos casos
La idea que te quiero dar, es que la elección del sistema de arrastre de perdidadepende mucho de los resultados que la empresa obtendrá en el futuro.
Si los resultados tardaran, el sistema B es el ideal, pero si los resultados serán a corto plazo el sistema A es perfecto.
Por lo tanto, es recomendable que antes de elegir el sistema de perdidas se consulte con el presidente del directorio, gerente general, administrador, etc sobre el rumbo de la empresa.
¿Puedo cambiar el sistema de arrastre de perdidas?
La respuesta es SI, para ello me voy a valer del Informe Sunat 069-2010:
  1. Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de perdidas inicialmente elegido.
  2. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

Renta Anual 2015 – Reparto de Utilidades

Renta Anual 2015 – Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades es una obligación para toda empresa privada del régimen privado (Decreto Legislativo 728), que cumpla 2 requisitos fundamentales:
  • En promedio anual más de 20 trabajadores
  • Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico
Por otro lado el artículo 6 del Decreto Legislativo 892 menciona que el plazo máximopara la distribución de las participaciones de utilidades son 30 días naturalessiguientes a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
Mencionar también que dicho beneficio le corresponde a trabajadores activos y cesados en el ejercicio.
Yo labore un mes en una empresa ¿Me corresponde utilidades?
Si la empresa cumple los dos requisitos antes mencionado, si te corresponde utilidades (es muy importante tener en cuenta los regímenes especiales).
Yo labore solo 15 días, me despidieron aludiendo el período de prueba ¿Me corresponde utilidades?
Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios laborales como gratificación, vacaciones y cts, que mencionan un plazo mínimo de labor efectiva para ser otorgados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 892:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
De igual manera si la empresa cumple los requisitos antes mencionado, si te corresponde utilidades por los 15 días laborados.
No olvidar que el ingreso percibido por concepto de utilidades esta gravado con elimpuesto de 5ta categoría.

Gasto vs Utilidades

Para que una empresa puede deducir como gasto el reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
El requisito fundamental para la deducción como gasto del reparto de utilidades es que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual o plazo del vencimiento.
Lo que se viene a continuación es la parte más importante del artículo, relájate un poco, acomoda tu asiento, tomate un vaso de agua, guarda el celular en el cajón y toma mucha atención:

Emisión de cheques a trabajadores cesados

Con fecha 20 de Marzo de 2016 la empresa Noticiero del Contador emitió cheques por concepto de utilidades del ejercicio 2015 a trabajadores cesados.  ¿Puedo deducir como gasto por concepto de utilidades?
El acto de emitir un cheque a nombre de una persona no acredita el pago de una obligación, si no hasta que el la persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de comunicar al trabajador.
La RTF 11362-1-2011 menciona como requisito la comunicación a los acreedores de los cheques (trabajadores cesados) su emisión y que se encuentran su disposición.

Publicación de cobro de utilidades

La empresa Noticiero del Contador SAC a fin de cumplir el requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario de circulación masiva. ¿Puede deducir como gasto por concepto de utilidades?
utilidades
En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condiciona como requisito para la deducción del gasto de pago de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de laemisión del cheque.
Ante este supuesto la empresa decidió hacer la comunicación mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se esta notificando a un trabajador de la emisión del cheque.
No debemos confundir los requisitos laborales de los tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores cesados del cobro de utilidades (una opción es la publicación en un diario de circulación masiva), pero tributariamente la comunicación mediante un diario no es aceptada como requisito para acreditar la comunicación. 
Mediante la RTF 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio que para deducir la participación en las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la publicación de la disposición de los cheques en diarios de circulación nacional.
¿Cómo se acredita la comunicación?
Se entiende que deberá ser personalizada a cada trabajador, por ejemplo una carta notaria, o en todo caso mediante correo electrónicos (correo que anoto el trabajador en su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción.
Un recomendación en este punto: utilicen la tecnología, actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya deberían incluir una sección de redes sociales¿whatsss? es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar notificaciones (mientras puedas probar su recepción).
Empresas en el extranjero, utilizan por ejemplo el whatsapp como medio de comunicación, los grupo de Facebook como área de trabajo para proyectos, google plus como canal de ventas, telegran como canal de pedido de refrigerios  y muchos mas ejemplos que les podría dar.

Participaciones Voluntarias

La empresa decide entregar participaciones voluntarias a trabajadores por concepto de un buen desempeño y haber cumplido metas. ¿Es deducible como gasto el reparto voluntario de utilidades?
Este tipo de desembolsos muchas veces es muy controversial, dado que la administración tributario lo puede ver como “acto de liberalidad”  y por ende no aceptar el gasto.
En este supuesto es muy importante que puedas demostrar los principios básicos:
  • Causalidad
  • Razonabilidad
  • Proporcionalidad
En la RTF 2455-1-2010, el tribunal fiscal menciono que las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuneración percibida por este.

Conclusiones

  1. Acreditar el pago de utilidades a trabajadores cesados no basta con la emisión del cheque, si no la comunicación personalizada.
  2. Cumple con los principios básicos como causalidad, razonabilidad en el caso de participaciones voluntarias.